La Constitución de 1979 determinó la derogatoria y la modificación de la mayoría de los decretos leyes dictados durante el Gobierno de Facto. Esto significó, sobre todo, una adecuación de las disposiciones penales a las normas constitucionales que estatuían los derechos humanos y los principios fundamentales de la administración de justicia.
La agudización de la crisis nacional y la intensificación del movimiento subversivo-terrorista han desestabilizado las instituciones fundamentales del país. El momento culminante fue el golpe de Estado del 5 de abril , mediante el cual el Poder Ejecutivo asumió el poder absoluto del Estado, clausuró el Parlamento e intervino el Poder judicial.
Durante el breve periodo de régimen constitucional del Presidente Alberto Fujimori, se modifico sustancialmente el ordenamiento penal. Por sendos decretos legislativos, se dictaron los nuevos códigos en materia penal, procesal penal y ejecución penal. En sus lineamientos generales y teóricos, estos nuevos códigos, a pesar de un exagerado tecnicismo jurídico, constituyen un avance. En cuanto al código sustantivo, merece destacarse el nuevo sistema de sanciones inspirado, lo menos posible, en ideas represivas; al extremo de no mencionarse entre los fines de la pena el represivo. Respecto al Código Procesal, es de señalar un cambio sustancial consistente en atribuir al Ministerio Publico, en cuanto titular de la acción publica, la facultad de investigar para recoger las pruebas sobre la responsabilidad o inocencia del inculpado. El nuevo Código de Ejecución Penal, en gran parte inaplicable, ha sido consecuencia lógica de la nueva orientación del Código Penal.
En realidad, la renovación del ordenamiento penal muestra, una vez mas que se dictan disposiciones legales sin tener en cuenta el contexto socio-político. Este impone, luego, la dacion de normas de excepción que violan los principios fundamentales establecidos previamente. La declaración formal de éstos resulta, en consecuencia, solo una fachada destinada a ocultar, de un lado, normas penales que constituyen la manifestación del ejercicio erróneo y exagerado del poder punitivo y, de otro lado, la aplicación de las normas penales en un sentido puramente represivo.
Esta compleja y critica problemática hace, a nuestro entender, necesaria la publicación de revistas especializadas que deben de promover y orientar la investigación y la discusión con la finalidad de formular propuestas concretas para establecer una política criminal más coherente En esta perspectiva, el Anuario de Derecho Penal aspira a contribuir en el cumplimiento de esta tarea esencia. Con este objetivo, reiteramos nuestra pretensión a que esta revista sea una publicación seria, critica y creativa que contribuya tanto a crear un sistema social justo como un sistema de control penal respetuoso de los derechos humanos y conforme a nuestra realidad social.
José Hurtado Pozo (Lima y Friburgo, 1993)