Como siempre, la orientación puramente represiva de nuestro sistema penal ha sido encubierta tanto por el discurso político como por las reformas legislativas llevadas a cabo últimamente. El Código Penal de 1991, Título Preliminar, contiene un catálogo de principios que no se encuentra, por ejemplo, en los códigos europeos recientemente promulgados. En su Parte General, se ha tratado de recepcionar, según sus autores, los criterios teóricos más avanzados. Diversos nuevos tipos legales han sido incorporados en su Parte Especial: por ejemplo, los referentes a los delitos económicos. El nuevo Código Procesal Penal, aún no vigente, se distingue por su orientación en favor del proceso contradictorio, del respeto más eficaz de los derechos del procesado. El climax de este proceso de reformas esta marcado por el utópico Código de Ejecución Penal, un ejemplo claro de la incapacidad para elaborar un programa penal y normas conformes a nuestra realidad.
Continuando la serie de Constituciones republicanas, en 1993, se ha dictado una nueva Carta Política. Esto ha hecho necesario, el análisis de las consecuencias que puede tener en el sistema normativo penal. Por eso habíamos pensado publicar un número de nuestra Revista consagrado únicamente a estudiar las relaciones entre la Constitución y el derecho penal (lato sensu).
Por razones ajenas a nuestra voluntad, este proyecto no ha sido completamente realizado. Sin embargo, nos complace presentar a nuestros lectores tres trabajos de gran interés. En el primero, Laura Zuñiga analiza los aspectos de la Constitución de 1993 relacionados con el sistema penal y sus repercusiones en relación con la libertad personal y la seguridad pública. Estamos seguros que constituye uno de los primeros esfuerzos serios hechos en la materia en nuestro país y que servirá de incentivo para futuros estudios. En el segundo, Klaus Tiedemann expone de manera clara y didáctica las relaciones del derecho constitucional con las diferentes ramas del derecho penal. Si bien el autor se ocupa de la situación alemana, los criterios generales que expone, los diferentes ejemplos que da y la perspectiva con la que aborda el problema serán de gran utilidad para todo aquel que reflexione sobre la manera como debe tratarse de impregnar todo el derecho penal de los criterios democráticos consagrados en la Constitución y en los Convenios internacionales sobre los derechos humanos.
Carlos Binder, en el tercer trabajo, explica el significado político de la transformación de la justicia penal en la transición a la democracia en América Latina. Trabajo que despertará gran interés entre nosotros porque muestra con bastante lucidez la orientación con que se debe reformar el proceso penal y el significado político que tiene. Reforma que debe estar al servicio de un modelo de Estado democrático y que no tiene mayor valor en sí misma. Por esto considera que la pregunta procesal por excelencia es cómo estructurar el proceso para que los jueces cumplan su función de gobierno.
Además de estos trabajos, se pública, el Proyecto de Reforma de la Legislación antiterrorista, redactado por una Comisión del Colegio de Abogados de Lima, con un breve comentario. Así como las conclusiones de las Jornadas sobre eutanasia organizadas, en noviembre de 1993, por el Instituto Andaluz de Criminología. Completa el volumen, la acostumbrada sección bibliográfica.
De esta manera, creemos que cumplimos una vez con nuestro ideal de consolidar una revista especializada que sea tanto tribuna desde donde se difundan y discutan libre y responsablemente todos los problemas penales, como trinchera para defender los derechos fundamentales de las personas.
José Hurtado Pozo (Lima Y Friburgo, 1994)