Editorial - Anuario de derecho penal (2004)

La reforma del proceso penal es, sin duda alguna, uno de los aspectos importantes del álgido período de democratización del Estado y de la sociedad que vive nuestro país. Los numerosos intentos realizados han fracasado; el último de ellos, a pesar de que el Proyecto definitivo fue aprobado, mediante el D. Leg. N.º 638, del 25 de abril de 1991. Designado con el título de Código Procesal Penal, solo se pusieron en vigencia algunas de sus disposiciones. El mismo Gobierno que lo promulgó, postergó su aplicación; de modo que, hasta ahora, sigue vigente el viejo Código de Procedimientos Penales. Las causas de este desistimiento no han sido, con seguridad, los defectos técnicos de la obra ni su carácter poco innovador.

Las explicaciones, evidentemente, son múltiples. La caída del régimen dictatorial ha puesto en evidencia que la causa principal fue política e ideológica. El sistema autoritario imperante era del todo incompatible con el modelo de proceso penal regulado en el nuevo Código, basado en el respeto a los derechos fundamentales y en la exigencia de que las instituciones del control penal, en particular, el Ministerio Público y el Poder Judicial actúen de manera objetiva e imparcial. Sistema que supone la independencia de jueces y fiscales, la misma que fue casi del todo anulada mediante la corrupción y la intimidación. Una manifestación de esto último fue la abdicación de la Corte Suprema, en casos de conflictos de competencia, en favor del fuero castrense.

Un aspecto esencial de dicho proceder fue el considerar a la nueva Ley Procesal como medio poco conveniente y eficaz para reprimir especialmente a los sospechosos de haber cometido actos de terrorismo. Optándose más bien por dictar leyes previendo juicios expeditivos a cargo de jueces sin rostro o por someter a los procesados a la administración de justicia militar.

De esta manera, se constata la certeza de la afirmación, expresada por Roxin, de que el derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución del Estado (Roxin, 2000, p. 10).

Superadas, al menos en parte, las causas inmediatas que obstaculizan la renovación del proceso penal, el interés por la reforma se ha incrementado en estos últimos tiempos en la medida en que se busca la restauración democrática. Son factores desencadenantes tanto las exigencias derivadas del combate contra la corrupción política, el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas, como el claro anacronismo del sistema procesal penal vigente, inquisitivo y burocrático.

Además, tienen una marcada incidencia en la necesidad de la reforma procesal penal, en primer lugar, el fenómeno del desarrollo y consolidación de instancias judiciales a nivel interestatal; sobre todo, del sistema Interamericano de defensa de Derechos Humanos, cuya actividad en el último decenio se concentró en la conducta del Estado peruano en el ámbito del proceso penal. En segundo lugar, la intervención del Tribunal Constitucional, que ha venido estableciendo, dentro de sus limitaciones, una jurisprudencia constitucional favorable a las garantías procesales y penales. Por último, los cambios legislativos realizados, en los últimos tres años, en materia procesal penal, exigidos por las circunstancias, pero sin una perspectiva clara y consciente orientada a preparar el cambio integral de la legislación procesal penal. Tales circunstancias han puesto en evidencia la necesidad imperiosa e inaplazable de cambiar, de manera profunda e integral, la justicia penal en su conjunto, uno de cuyos ejes, aunque sin duda no el único, es la Ley Procesal Penal.

El inicio de la restauración democrática, en el año 2001, se caracterizó por los esfuerzos realizados para corregir la legislación instaurada por el régimen autoritario. El primero fue la reforma de la Constitución de 1993, fruto del golpe de Estado y destinada a sentar las bases del gobierno antidemocrático. El segundo, en el ámbito que nos ocupa, fue la modificación de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; el cual se concretó con la presentación al Congreso de los correspondientes proyectos de ley. El tercero fue la revisión del Código Penal de 1991, del todo desfigurado por las múltiples modificaciones que introdujo el gobierno dictatorial.

La reforma constitucional ha sido paralizada y los proyectos de Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, rechazados. La reforma del Código Penal avanza con lentitud y sin grandes esperanzas de llegar a buen fin. En este contexto, sin embargo, por iniciativa del Ministerio de Justicia se constituyó, medianteel Decreto Supremo N.º 005-2003-JUS, del 12 de marzo de 2003, una Comisión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal. Lostrabajos de esta Comisión tuvieron como resultado la elaboración del Proyecto Alternativo de Código ProcesalPenal, con sustanciales cambios con respecto al Código de 1991 y al Proyecto de 1995; el mismo que fue dado a conocer en noviembre de 2003. A estos esfuerzos, hay que agregar las iniciativas privadas destinadas a impulsar la reforma. Este es el caso de la interesante propuesta del denominado Proyecto Huanchaco, en el que se plantea la instauración amplia del sistema acusatorio.

De este modo, ha recobrado actualidad la reforma del proceso penal. El contexto en que se da se distingue por el intenso debate tanto sobre la transformación del sistema de justicia, como sobre el papel que deben desempeñar, en esta reforma, los poderes públicos y la sociedad civil. La misma que no puede ser el monopolio de los integrantes del sistema judicial, sino que, por tratarse justamente de un tema político, en el sentido primigenio de la palabra, implica la participación amplia de la ciudadanía y de sus entidades representativas.

Resultado preliminar de la discusión global sobre la justicia ha sido la dación de la Ley N.º 28083, del 4 de octubre de 2003, por la que se creó la Comisión Especial para la reforma integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia, Congreso Nacional, sociedad civil, Colegios de Abogados y facultades de derecho, al que se le encargó la elaboración, en un plazo de 180 días, de un plan nacional de reforma integral de la administración de justicia.

En atención a esas exigencias, hemos creído oportuno dedicar el presente número del Anuario de Derecho Penal al estudio del proceso penal peruano. Dadas las limitaciones propias de publicaciones de este tipo, es claro que no se podía pretender a tratar todos sus aspectos y de manera exhaustiva. Además, esto resultaba imposible por las dificultades para encontrar, entre los especialistas, el número suficiente de colaboradores disponiendo de tiempo suficiente para participar en esta empresa. Para colmar estas limitaciones, se adoptó la perspectiva de escoger algunos temas que por su importancia y alcances permitieran presentar una visión global de las instituciones capitales del proceso penal. Con esta finalidad se invitaron, por un lado, a autores nacionales para que analicen de manera detenida ámbitos específicos del proceso penal, y, por otro, distinguidos juristas extranjeros, de Europa y América Latina, para que, en la perspectiva del derecho comparado, presenten algunos aspectos de la reforma procesal en sus respectivos países y, así mismo, expliquen los problemas más destacados referentes a los diversos principios e instituciones procesales.

De esta manera, César San Martín, a manera de introducción a los diferentes trabajos, presenta la evolución y las perspectivas de la reforma procesal penal peruana. Sin esta perspectiva histórica de la actividad legislativay de la discusión teórica, resulta difícil comprender cada uno de los temas particulares. En la misma perspectiva, de modo global, Juan-Luis Gómez Colomer analiza las garantías constitucionales del proceso penal, con especial énfasis en la legislación peruana. El caso particular de la garantía procesal y, al mismo tiempo, del derecho fundamental, según la Constitución, de la presunción de inocencia es expuesta por Fany Quispe Farfán, poniendo en evidencia sus efectos procesales.

Tres instituciones procesales que, hoy en día, han adquirido especial relevancia son el principio de oportunidad, la participación de la víctima en el proceso penal y la celeridad procesal. La primera, desde la perspectiva del derecho francés, con notas relativas al derecho peruano de parte del traductor, es examinada por Jean Pradel; la segunda, desde la perspectiva del derecho colombiano, pero con específicas referencias a la jurisprudencia regional americana, es tratada por Oscar Julián Guerrero Peralta; y, la tercera, en sentido general aunque con especial referencia al derecho español, es expuesta por Silvia Barona Vilar. El problema contemporáneo de la compatibilidad del respeto de los derechos fundamentales con los métodos empleados para reprimir con eficacia la criminalidad organizada, a propósito del fenómeno del terrorismo internacional, es estudiado por Laurent Moreillon y Frédérique de Courten. El análisis del crimen organizado en el Perú y del recurso al procedimiento por colaboración eficaz es realizado por Pablo Sánchez Velarde.

La investigación del delito y el sistema de recursos, en el ámbito propiamente nacional, concerniendo la estructura del proceso penal, son expuestos por Víctor Cubas Villanueva y Yolanda Doig Díaz, respectivamente. La prueba indiciaria, tratada en la jurisprudencia peruana con cierto nivel de análisis, es tratada por Jorge Rosas Yataco. Desde una perspectiva dogmática, un enfoque integrador del derecho penal sustantivo y el procesal penal, y los problemas y retos que trae consigo, es realizado por Ramón Ragués I Vallès.

El análisis de un proceso de reforma en curso, con particular éxito, que es el caso chileno, corresponde a Cristián Riego; mientras que la exigencia de una reforma integral y la identificación de sus coordenadas más importantes para el caso español, son abordadas por Vicente Gimeno Sendra. El proceso de unificación del derecho procesal en Suiza, actualmente de la competencia de cada Cantón, es presentada por Joseph Dupuit. Con relación al fenómeno de la globalización del delito, Sonia Calaza-Ramudo López describe los mecanismos judiciales de cooperación internacional, indispensables para combatir de manera eficaz la formas modernas de criminalidad. Por último, Julio Espinoza Goyena comenta la Ley N.°28117, sobre celeridad y eficacia procesal, explicando la necesidad y los alcances de la misma.

La profundidad y rigor de los artículos enumerados, así como la variedad y extensión de las institucionesprocesales, objeto de examen, expresan el interés del Anuario de Derecho Penal en el derecho procesal penal. Primero, en tanto instrumento, junto al derecho penal y al derecho de ejecución penal, del sistema de control social. Segundo, como disciplina esencial dentro del conjunto global de las disciplinas jurídicas, indispensables para mejor comprender las normas y, por lo tanto, aplicarlas de manera justa e igualitaria.

Mediante esta nueva edición temática, esta vez sobre el proceso penal, el Anuario de Derecho Penal persiste en su afán de contribuir al debate y estudio riguroso de las instituciones penales. Y lo hace desde una perspectiva plural y con una vocación académica progresista, para poder renovar las ideas y fomentar la discusión que permita avanzar en el análisis político y jurídico del derecho penal en general.

Esta presentación no puede terminar sin dejar de agradecer, primero, el apoyo renovado que nos brindan laPontificia Universidad Católica del Perú y la Université de Fribourg, Suiza, en el marco del convenio que las une. Segundo, a los autores que, a pesar de sus múltiples compromisos académicos y profesionales, han cumplido, con seriedad y excelente nivel, con la promesa de elaborar los artículos comprometidos. Sin la ayuda de todos ellos, hubiera sido imposible culminar con éxito nuestra tarea.

 

José Hurtado Pozo y César San Martín (Fribourg / Lima, enero 2004)