La reforma del derecho penal y del derecho procesal penal en el Perú
Agradecimiento
El mantener al día una revista como la nuestra es una tarea cada vez más difícil. Por esto, debemos manifestar nuestro sincero reconocimiento a los autores de los artículos por haber permitido que se publiquen como un nuevo número del Anuario de Derecho Penal. Estos textos fueron, en un principio y en su casi totalidad, elaborados como soportes para participar en el ciclo de conferencias organizado por la Promoción Teodoro Duilio Meincken Cordiglia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en colaboración con el Colegio de Abogados de Lima. Sin esta loable iniciativa no hubiera sido posible publicar este volumen. El arduo trabajo de preparación del material ha sido realizado por Fidel Mendoza Llamacponcca y Joseph du Puit, también para ellos nuestro agradecimiento. Así mismo, tenemos que expresar nuestra gratitud a la Université de Fribourg (Suiza) y a la Pontificia Universidad Católica del Perú, sin cuya ayuda no podría salir a luz cada año el Anuario. En esta labor, juega un papel esencial el Fondo Editorial de esta última.
Presentación
El presente volumen del Anuario de Derecho Penal recoge las ponencias presentadas en las Jornadas Académicas Internacionales de Homenaje al Profesor José Hurtado Pozo, «La Reforma del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal en el Perú», con ocasión de su investidura como Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estas Jornadas se realizaron en el Auditorio José León Barandiarán del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, del 20 al 22 de enero de 2010. El objetivo era reflexionar, por un lado, sobre el proceso de reforma del Código Penal de 1991, teniendo como referencia el Anteproyecto de Código Penal de 2009, Parte General y, por otro, sobre la progresiva entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004.
Las valiosas contribuciones científicas del profesor José Hurtado Pozo le han convertido con justicia en el penalista peruano más importante de todos los tiempos, con una impronta dogmática de inexcusable referencia en la discusión científica internacional. El profesor Hurtado Pozo realizó sus estudios de derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde se recibió de abogado en 1966. Posteriormente, con una beca de la Confederación Helvética, realizó estudios de doctorado en Suiza, en donde, en 1971, obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la Université de Neuchâtel. Entre 1975 y 1977 realizó una estancia de investigación en el Institut Max-Plank für Ausländisches und Internationales Strafrecht de Freiburg im Breisgau como becario de la Fundación Alexander von Humboldt y profesor invitado. Fruto de esta experiencia fue su Manual de Derecho penal, publicado en 1978 y cuya última edición data de 2005. Constituye, sin duda, una de las modernas publicaciones con una importante influencia en la formación científica de las nuevas generaciones de penalistas y un referente obligado en la aplicación práctica del derecho penal en los tribunales peruanos.
El profesor Hurtado Pozo fue catedrático de derecho penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y profesor asociado de derecho penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú hasta 1982, año en que emigró a Suiza, donde fue investido como profesor ordinario de derecho penal y de derecho procesal penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Fribourg, cargo que ejerce desde entonces hasta la actualidad. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fribourg de 1993 a 1995, es miembro del consejo del Instituto de Federalismo y Director del Departamento de Derecho Penal de dicha Universidad.
En el ámbito de las publicaciones sobre el derecho penal nacional, además de su obra, antes mencionada, el profesor Hurtado Pozo es autor de muchos libros y artículos en los que es fácilmente reconocible un estilo muy personal, caracteriza-do por la permanente reflexión crítica de la legislación y propuestas de aplicación práctica basadas en una perspectiva humanista y garantista del derecho penal. Este es un género de pensamiento que nuestro homenajeado ha cultivado de manera coherente a lo largo de una ejemplar trayectoria. Un libro que es de destacar es La ley importada (1979), en el que resalta la obligatoriedad de reflexionar críticamente la influencia de la tradición europea continental sobre nuestras codificaciones y reformas penales para que las leyes reflejen en lo posible las expectativas de justicia de nuestra sociedad y no teorías ni concepciones culturales sin adecuación a nuestra realidad. Así también, dan cuenta de esta forma de concebir el derecho penal los distintos números de la revista Anuario de Derecho penal que dirige el profesor Hurtado Pozo desde hace casi dos décadas. Sus volúmenes monográficos están dedicados al análisis crítico de un determinado aspecto de la problemática penal nacional y en consideración a su aplicación práctica a la realidad social.
Dado que la Promoción Teodoro Duilio Meincken Cordiglia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1976-1981) tuvo la iniciativa y organizó el ciclo de conferencias antes mencionado, en este volumen se incluye un breve texto en el que se exponen sus motivaciones. Así mismo, la resolución por la que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos decide otorgar al profesor Hurtado Pozo el grado de doctor honoris causa y el discurso de agradecimiento de este último.
Las contribuciones han sido agrupadas conforme a la temática de que tratan. En algunas de ellas se hace referencia a sentencias y anteproyectos de códigos penales, por lo que, para su mejor comprensión, son incluidos como anexos al presente volumen. Al final, se presenta la bibliografía general que reúne las obras citadas por los autores.
Fernando Velásquez Velásquez trata de los principios generales del derecho penal. Estudia los límites a la potestad punitiva del Estado previstos en el Ante-proyecto de Código penal peruano 2009. Para ello, analiza los límites materiales al ius puniendi que, a su juicio, se instauran como controles del poder punitivo. Estos límites están contenidos en el principio de dignidad de la persona humana, el principio de igualdad material ante la ley penal, el principio de proporciona-lidad, el principio de teleología de las sanciones penales, entre otros. Luego, el estudio se centra en los límites formales, considerados como tales por referirse a la manera de cómo se ejerce la actividad punitiva, con sus presupuestos y condiciones. En este lugar se ubican los siguientes principios: legalidad, taxatividad, prohibición de extraactividad, prohibición de analogía, debido proceso penal, acceso al juez natural y prohibición de doble incriminación.
A continuación, José Antonio Caro John aborda la problemática de la dis-tinción entre la acción y la omisión. Desde el comienzo, sobre la base de casos prácticos y un ejemplo de la jurisprudencia, el autor se decanta por considerar que entre ambas formas de realización del delito no existe más que una diferencia ontológica, la cual no encuentra ningún respaldo normativo. A dicha conclusión llega sobre la base de la extensión de los criterios de la posición de garante a ambas categorías dogmáticas del comportamiento delictivo. A su vez, esta hipótesis genera dos consecuencias concretas: la inutilidad de la cláusula de no correspondencia para la imputación (artículo 13 del Código Penal) y la inexistencia de una distinción en el plano subjetivo entre la acción y la omisión.
Francisco Castillo González realiza un estudio de la actio libera in causa enfatizando la necesidad de que la misma sea realizada dolosamente y de que sea regulada en la ley. Presenta la problemática de la institución dentro del derecho penal moderno, haciendo un distingo entre casos que aparentemente son parte de la actio libera in causa, delitos comisivos y omisivos impropios de resultado, y casos que se encuentran fuera de dicho ámbito. Posteriormente, aborda las propuestas de solución planteadas por la doctrina y las previstas en la legislación para los mencionados casos, clasificándolas en dos grupos: las que prevén en su legislación la actio libera in causa dolosa, y las que finamente no la prevén, pero donde la doctrina intenta fundamentar la institución. Por último, concluye por considerar que la institución estudiada debería ser prevista dentro de la normatividad penal.
Percy García Cavero desarrolla el tema de la pena del partícipe extraneus en los delitos especiales. Su investigación tiene como punto de partida la hipótesis de que la pena a imponer, en estos casos, no ha de depender de la determinación formal del círculo de autores (teoría de la ruptura o unidad de la imputación), sino del ámbito material de distinción de los delitos especiales (delito de dominio o delito de infracción de deber). Sobre la base de esa distinción, este autor concluye que la pena a aplicar a un partícipe estará en función de la estructura de imputación a aplicar. De esta manera, si el delito especial es un delito de dominio, deberá de seguirse lo establecido por la teoría de la unidad del título de imputación; mientras que si el tipo es un delito de infracción de deber, se deberán aplicar los lineamientos de la teoría de la ruptura de la imputación.
La aportación de Víctor Prado Saldarriaga se centra en el estudio de la reforma de la teoría de las consecuencias jurídicas del delito, postulada por el Anteproyecto de reforma del Código penal peruano. El estudio comienza con un breve recuento del estado de la cuestión en el vigente Código penal, desde su regulación inicial hasta su actual configuración. Luego, desarrolla una exposición del Anteproyecto mencionado, dividida en cuatro partes. En la primera analiza la propuesta sobre el sistema de penas; en la segunda, la determinación judicial de la pena; en la tercera, de las medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a la persona jurídica; y, por último, en la cuarta, del resto de reformas relevantes.
Julio Armaza Galdós se ocupa la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. En ella el autor hace una completa revisión histórica de la institución, la misma que va desde su surgimiento en el Proyecto de Maúrtua de 1916, hasta los recientes Anteproyectos de 2004 y 2009. Asimismo, partiendo de considerar que la naturaleza jurídica de la condena condicional es la de una pena y que su fundamento no radica en la prevención especial, llega a concluir que la suspensión es aplicable sin importar la condición del sentenciado (si es o no primario) o el ámbito subjetivo del tipo (si la conducta fue dolosa o imprudente).
Laura Zúñiga Rodríguez examina la responsabilidad de las personas jurídicas en el Anteproyecto de Código penal peruano de 2009. La idea base planteada por la autora es el considerar que una persona jurídica sí puede ser susceptible de una responsabilidad penal. A este respecto, las medidas aplicables a las personas jurídicas del Anteproyecto de 2009 son sometidas a un estudio minucioso, las mismas que en lo sustancial no difieren del vigente artículo 105 del Código penal. Así mismo, en el trabajo se remarca la importancia que tiene la distinción entre la responsabilidad directa y la solidaria como criterios de imputación de responsabilidad de la persona jurídica. De igual manera, sobre la base de la experiencia extranjera la autora realiza un análisis crítico sobre las consecuencias accesorias a aplicar a las personas jurídicas. El estudio finaliza con un examen del catálogo de medidas previstas, su ejecución, y los aspectos procesales del tema estudiado.
Fidel Nicolás Mendoza Llamacponcca realiza un estudio del precedente vinculante emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (RN N. 1062-2004). A través del referido precedente, se fijaron criterios interpretativos del delito de colaboración terrorista, previsto en el artículo 4 del DL 25475, detallándose las razones por las cuales corresponde declarar la atipicidad del acto médico, en su calidad de prestación profesional, frente a eventuales denuncias penales por la comisión del citado delito. Aquí el autor enfatiza que la Sala Suprema asumió la doctrina instituida por la CIDH, mediante la sentencia recaída en el caso «De la Cruz Flores vs. Perú» (del 18 de noviembre de 2004), según la cual el acto médico constituye no solo un acto esencialmente lícito, sino que su realización es un deber atribuido al profesional de la medicina. Así mismo, que no se le puede imputar, como delito de omisión de denuncia, su reserva sobre las conductas delictivas de sus pacientes, en tanto aquel las haya conocido sobre la base de la información obtenida en el ejercicio de su profesión.
Una evaluación del estado actual del recurso de casación penal en el sistema penal peruano es realizada por César San Martín Castro. El estudio se inicia con un análisis de los ocho puntos esenciales del recurso de casación en el Código Procesal Penal de 2004. Entre los que cabe destacar, por ejemplo, el constituir un medio extraordinario de impugnación que no produce efectos devolutivos, el hecho de circunscribirse a un ámbito formal y no probatorio, la fijación de una impugnabilidad objetiva vinculada a la penalidad mínima y al tipo de auto o resolución impugnado. Establecida la base normativa del recurso de casación, el autor realiza un análisis estadístico de la actividad casatoria de la Corte Suprema de la República desde 2007. Este análisis permite afirmar cuál ha sido la dinámica del recurso en sus distintos planos, como el tipo de casación utilizado con mayor frecuencia (casación constitucional), o la tendencia de la Corte Suprema en la calificación del recurso.
Pablo Sánchez Velarde se ocupa de la vinculación existente entre el Ministerio Público y el proceso penal según el tratamiento recibido por el Tribunal Constitucional peruano. El primer punto que trata es el de los principios que orientan la actividad fiscal en el proceso penal, los cuales son la independencia y autonomía, el principio de jerarquía, el principio de legalidad, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, así como la interdicción de la arbitrariedad. El segundo se centra en la labor realizada por el Ministerio Público dentro de la investigación preliminar del delito y aspectos vinculados a ella, abordándose temas como la investigación preliminar en sí misma, el ne bis in idem y la cosa decidida. Culmina haciendo referencia a la labor del Ministerio Público en la etapa intermedia, y el desarrollo de sus funciones conforme al principio acusatorio.
Hugo Príncipe Trujillo aborda el análisis de la etapa intermedia dentro del sis-tema procesal penal peruano, poniendo un especial énfasis en el desarrollo que ha tenido dentro del Código de Procedimientos Penales (CdePP) y el Código Procesal Penal de 2004. El autor basa todo el desarrollo de la investigación en torno al pronunciamiento fiscal, y su correlativo control, como ejes a partir de los cuales se lleva a cabo toda la etapa intermedia. De ahí que la integridad de esta etapa se defina por tener a la acusación o al sobreseimiento como protagonistas. Así mismo, hace un análisis paralelo entre las características de la etapa intermedia, dentro del CdePP, sobre todo bajo lo establecido por el Acuerdo Plenario N. 6-2006/CJ-116, y el Código Procesal Penal de 2004.
José Hurtado Pozo, quien ha tenido la gentileza de aceptar tanto que su trabajo sea incorporado en este volumen como que este forme parte de la colección Anuario de Derecho Penal, reflexiona sobre la reforma del Código penal sobre la base de una perspectiva comparada, que toma en consideración el proceso de reforma alemán, francés, suizo y latinoamericano (ecuatoriano, boliviano y peruano). En el análisis de cada reforma son puestas de manifiesto las características sociales y jurídicas de cada sistema jurídico estudiado, tales como la orientación hacia criterios político criminales del Proyecto Alternativo de 1966 en Alemania, la tendencia hacia el sentido práctico en Francia, o la escisión en segmentos progresivos de la reforma en Suiza. De igual manera, hace lo propio al analizar las reformas penales en Latinoamérica, resaltando el énfasis constitucional ecuatoriano, seguido por la reforma penal boliviana, hasta llegar al proceso peruano, donde da una especial atención al tratamiento previsto para las rondas campesinas.
María Ramírez Torrado somete a enjuiciamiento el poder sancionador de la administración sobre la base de los criterios adoptados por la Corte Constitucional de Colombia sobre el tema. Partiendo de una definición del ius puniendi como la potestad ejercida por los funcionarios para garantizar el cumplimiento de sus distintas labores, la autora pasa delimita los contornos del poder sancionador en el ámbito administrativo. Asimismo, al determinar el ámbito de destinatarios de las sanciones administrativas, centra dicho ámbito en dos grupos: uno de personas relacionadas a la administración (derecho disciplinario), y otro sin vínculos con la misma (derecho correctivo). Posteriormente, hace un análisis de las diferencias entre el derecho administrativo sancionador y el penal, cuya utilidad se demuestra en la siguiente parte donde realiza un análisis de los principios que regulan la potestad administrativa sancionadora.
De este modo, los autores aquí reunidos han querido dar testimonio mediante sus contribuciones del enorme aprecio y profunda admiración que tributan al profesor José Hurtado Pozo. Sin duda, razones sobran para rendir homenaje a nuestro ilustre «hombre de derecho», mejor aún, nuestro «hombre de honor». Precisamente, por una causa de honor, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú y Decana de América, le ha conferido la distinción del máximo grado académico que un centro de estudios puede otorgar a un científico del derecho.
Pablo Sánchez Velarde
José Antonio Caro John