Éditorial
Poco a poco, nuestra Revista va siendo conocida. Sin embargo, todavía no ha tenido el efecto de despertar el interés en la mayor parte de quienes se ocupan de las cuestiones relacionadas con el sistema de control penal. Sólo cuando logremos el apoyo intelectual, mediante contribuciones teóricas de nuestros colegas, y material, a través de un compromiso directo en la difusión de la revista, estaremos relativamente seguros que subsistirán por algunos años. De esta manera, tal vez alcancemos nuestros más caros objetivos: crear y desarrollar un foro de difusión y discusión serio e independiente.
Con miras a destacar aún más la necesidad de que exista en nuestro medio una revista de esta índole, iniciamos una nueva etapa caracterizada por una circunstancia particular que está relacionada con la orientación de la publicación. Desde el presente número trataremos que cada uno de éstos sea dedicado, principalmente, a un tema particular. Por las importantes consecuencias teóricas y prácticas que tiene el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hemos estimado conveniente tratarlo en este volumen. Así, buscamos promover el estudio y el debate sobre esta nueva forma de reacción penal destinada a combatir mejor otros tipos de delincuencia, especialmente de orden económico. Esta habrá sido nuestra contribución si algún día al legislador se le ocurre regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, evitando de este modo que se modifique la ley penal, como generalmente sucede, sin reflexión previa sobre las ventajas y los inconvenientes de hacerlo.
Los ilustres autores foráneos han sido seleccionados teniendo en cuenta sus conocimientos sobre la materia escogida, así como en consideración de las discusiones y cambios producidos en sus respectivos países, tanto a nivel de la doctrina como de la legislación. Siendo ampliamente conocidos los criterios tradicionales para rechazar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, hemos creído conveniente publicar textos que, de un lado, refutan dichos criterios y, de otro lado, justifican la admisión de la responsabilidad. Esta decisión nos ha llevado a invitar a Fernando Velásquez Velásquez, reconocido penalista, para que redacte el editorial del presente número del Anuario.
Los cambios y discusiones se revelan en los diversos movimientos de reforma legislativa en curso. Por esto se publican algunas de las propuestas realizadas en los últimos años. Una bibliografía sucinta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas se inserta al final, esperando que sea de utilidad para quien desee ampliar sus conocimientos en el tema. Las secciones dedicadas al derecho procesal y al comentario bibliográfico, completan el presente volumen.
Por último, expresamos nuestro sincero agradecimiento a Aldo Figueroa Navarro por su importante colaboración en la preparación de la presente publicación.
José Hurtado Pozo (Lima y Friburgo, 1996)
Presentación
El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pese a que es de vieja data, está de moda en el Derecho Penal contemporáneo. Así lo demuestra el hecho de que durante los últimos años se hayan producido notables transformaciones legislativas para darle cabida -de las cuales es bastante sintomático la francesa de 1994- y que entre los penalistas, de este y del otro lado del océano, el asunto gane cada vez más adeptos. Para estos últimos, todo pareciera indicar que no queda otra vía que acudir a las herramientas del derecho penal para ponerle talanqueras a la creciente actividad de la criminalidad económica, en un mundo en el cual ésta pareciera ganarle la carrera al Estado de derecho democrático en su lucha por erradicar la impunidad y generar mejores condiciones de supervivencia, de cara al nuevo milenio. Esa lid contra tal forma de criminalidad no puede agotarse, desde luego en la represión de los entes colectivos de carácter local o nacional. Es necesario igualmente introducir herramientas que posibiliten el control de los graves atentados delictivos producidos por las empresas transnacionales. Para lo cual no basta, como es obvio, con emitir disposiciones legales de orden interno sino que se requiere una acción decidida de la comunidad de naciones, abanderando políticas criminales de amplio alcance.
Por supuesto, antes de dar tan trascendental paso se hace necesario un amplío debate académico que clarifique muchos tópicos teórico-prácticos, pues el asunto pone en tela de juicio los principios básicos del moderno derecho penal heredados del pensamiento iluminista. Entre éstos deben mencionarse los de acto y culpabilidad, así como las categorías dogmáticas de la acción y de la culpabilidad jurídicopenales, sin olvidar las de autoría, bien jurídico, capacidad de acción y pena, etc. Hasta ahora ha sido claro que el derecho penal sólo tutela conductas humanas (acciones u omisiones) y que el reproche penal (la exigibilidad) únicamente se puede dirigir a las personas físicas por el acto cometido. Plantear que también los entes colectivos -desde luego, para alguna tendencia sólo debe pensarse en los organismos dotados de personalidad .jurídica no a los de hecho, como sucede con el Código Penal francés en su art. 121-2- deben responder penalmente implica, ni más ni menos, tirar por la borda tales postulados. De allí que para el modelo según el cual se debe acudir al derecho penal como herramienta, sólo quede una alternativa: o se elabora un derecho penal distinto con nuevas categorías dogmáticas, con todas las implicaciones teóricas que ello supone; o, sobre los cimientos del antiguo edificio se echan las bases para lograrlo, conformando un híbrido de dudosa factura.
Naturalmente, son pensables por lo menos cinco arquetipos diferentes para solucionar el asunto, como bien lo muestra el Profesor TIEDEMANN en su exposición. En primer lugar, acudir a la responsabilidad civil (subsidiaria o cumulativa) de la persona ,jurídica por los delitos cometidos por sus empleados. En segundo lugar, utilizar medidas de seguridad que forman parte del sistema moderno del derecho penal, sin olvidar su procedencia del derecho administrativo e incluso del derecho de policía. En tercer lugar, emplear sanciones administrativas (financieras y otras) impuestas por autoridades administrativas, En cuarto lugar, implantar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como ya se indicó. O finalmente, imponer medidas mixtas, de carácter penal, administrativo o civil, según el caso.
Por ello, es en extremo saludable que ahora -por primera vez en Latinoamérica, en un tomo completo que contiene reflexiones de estudiosos del derecho penal de diversas nacionalidades- se plantee el debate por quienes, pese a partir de posturas académicas distintas, confluyen en la necesidad de abordar la discusión proponiendo fórmulas de mucho interés.
En efecto, así sucede con el Profesor Jean Pradel quien desde la óptica del derecho francés, ofrece una muy bien concebida contribución dedicada a "La responsabilidad penal de la persona moral'. En su trabajo, el autor realiza un acertado y diáfano tratamiento del asunto, en extremo útil para quien pretenda actualizarse sobre el tema en el derecho galo. Lo mismo puede decirse del trabajo del notable investigador alemán Günther Heine con un interesante ensayo ¡¡titulado "La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y consecuencias nacionales ", que es un esfuerzo por mostrar nuevos caminos en una nación poco proclive a utilizar el derecho penal para combatir la delincuencia que se escuda tras de los entes colectivos. Por su parte, el Profesor José Hurtado Pozo, Director de esta publicación, muestra las ¡aplicaciones de "La responsabilidad penal de la persona jurídica "desde la óptica del derecho penal peruano en un ensayo que constituye una importante tentativa de abordar el problema desde la perspectiva de los países latinoamericanos.
Desde luego, el lector avisado no dejará escapar la muy valiosa contribución del Profesor alemán Klaus Tiedemann. El autor, haciendo gala de una envidiable erudición y de profundos conocimientos en el campo del derecho comparado, discurre sobre el tratamiento del problema en el derecho penal contemporáneo, mostrando con claridad cada uno de los sistemas legislativos sobre la materia y sus correspondientes ¡aplicaciones. Estas características hacen aconsejable leer esta contribución antes de adentrarse en las demás colaboraciones. Desde la perspectiva italiana, aunque sin olvidar también el derecho comparado, el Profesor Carlo Enrico Paliero ofrece profundas y agudas reflexiones sobre los "Problemas y perspectivas de la responsabilidad penal de la persona jurídica 'en el derecho italiano', llamado a jalonar el debate en nuestro medio tan influido por la evolución de la ciencia penal de aquella nación, sobre todo a partir de las disposiciones constitucionales que le sirven de punto de partida al autor.
También aparece en la discusión planteada en este volumen la perspectiva del derecho suizo. La contribución de José du Puit concerniente a "La responsabilidad de las personas jurídicas en Suiza", permitirá a los lectores conocer la visión legislativa de una nación europea cuyo derecho penal tanta influencia ha tenido en el Perú. Así mismo, el Profesor Luis Rodriguez Ramos en su trabajo "Societas delinquere potest". Nuevos aspectos dogmáticos y procesales de la cuestión' con su característico y vehemente estilo, aborda la discusión para el derecho español. Finalmente, Maximiliano A. Rusconi, desde la perspectiva del derecho guatemalteco, presenta su trabajo intitulado "La responsabilidad penal de las personas" jurídicas en el Proyecto de Código Penal para la República de Guatemala (1991), el que, por su importancia, ha sido tomado en parte del libro homenaje a David Baigum.
El debate que la Asociación Peruana de Derecho Penal y esta publicación que es su órgano oficial de difusión quieren plantear, está abierto. Ahora les toca a los legisladores y estudiosos del asunto en el continente delinear los criterios más convenientes para lograr que el complejo mundo de la responsabilidad de las personas .jurídicas, encuentre cabales desarrollos legislativos acorde con unas directrices políticocriminales precisas, bien se opte por acudir al derecho penal como herramienta para tal cometido, o se decida utilizar otras ramas del ordenamiento jurídico (como el derecho civil y el administrativo), o cualquiera de los sistemas en boga, como mecanismos legales encaminados a dar respuesta a un fenómeno innegable: la actividad criminal de o a través de los entes colectivos. Naturalmente, debe quedar claro que el instrumento legal es apenas uno de los recursos con que debe contar el Estado para luchar contra tales formas de criminalidad, pues a su lado se hacen necesarias herramientas de orden económico y político que posibiliten, de una vez por todas, una mayor igualdad en las relaciones internacionales. Sólo una visión marcadamente positivista puede pretender, también en este frente, que legislando sobre la materia se esfumen -como por arte de magia- las graves formas de criminalidad actuales.
Fernando Velásquez V., Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín (Colombia), 1996