Editorial - Criminal Law Yearbook (1995)

Nuestra inquebrantable convicción de que una revista especializada en materia penal es indispensable en nuestro medio, nos ha llevado a persistir en la publicación del Anuario de Derecho Penal. La tarea es ardua por la falta tanto de medios económicos como del equipo de personal indispensable para llevar adelante una revista de esta índole. Esto explica, al menos en parte, el retraso de un año que resulta muy difícil de enmendar. Muchas han sido las veces en que hemos estado a punto de renunciar. Así, se habría confirmado una vez más el fracaso a que están, en nuestro país, condenadas revistas como la nuestra. Si no lo hemos hecho, es porque continuamos teniendo la esperanza en que esta publicación se convierta en foro donde se expongan y discutan libremente los diferentes aspectos del sistema penal de control social, en centro de atracción para todos los interesados en dicha problemática sin sectarismo doctrinal ni clientelismo personal, en instrumento de defensa de los derechos humanos con la finalidad de contribuir al establecimiento de un verdadero Estado de Derecho.

Esta reiterada profesión de fe se ve reforzada por la manera como, en los últimos meses, se modifica la legislación penal, se interviene la administración de justicia y se lleva a cabo la lucha contra la delincuencia por parte de los órganos estatales directamente responsables de hacerlo, en particular la policía. A nivel legislativo, se multiplican, de manera desordenada, las reformas puntuales del Código penal, recientemente puesto en vigencia, y las propuestas de modificación del mismo. Casi todas ellas se orientan a insertar nuevas figuras delictivas o a aumentar la represión ya sea mediante la incorporación de circunstancias agravantes o el aumento de severidad de las penas. El ejemplo más claro es el constante esfuerzo para aplicar a los responsables de delitos graves la pena de cadena perpetua. Penas que además serán impuestas con la ayuda de un proceso expeditivo y ajeno a los requisitos mínimos del proceso equitativo. Y cuya ejecución se lleva a cabo en condiciones que, por no respetar las reglas mínimas de prevención del delito y tratamiento del delincuente, constituye una grave violación de la dignidad de la persona. Dignidad que no puede ser negada al peor de los delincuentes, por el simple hecho de ser una persona humana.

La intervención del Poder Ejecutivo, con la colaboración obsecuente del Parlamento, en el Poder Judicial comporta, una vez más, reforzar la sumisión de los jueces a quien detenta el poder, pretextando la lucha contra la corrupción y el retardo de la administración de justicia. La negación de la autonomía e independencia del Poder Judicial tiene necesariamente consecuencias negativas para la investigación y juzgamiento de los asuntos penales. Entre estos efectos perjudiciales es de subrayar, sobre todo, aquellos que constituyen violaciones de los derechos fundamentales de los procesados.

La lucha inmediata contra la delincuencia se caracteriza, igualmente, por la constante violación de los derechos fundamentales. La exposición a la vindicta pública de personas detenidas como supuestos autores de delitos comporta la vuelta a formas de reacción social superadas. Así, se les condena sin juicio previo, sin defensa y sin posibilidades de recurrir contra tal condenación. La posible declaración de inocencia en el juicio a que fueran sometidas no compensará los perjuicios materiales y morales sufridos por esas personas. La situación es cada vez más trágica en la medida en que, tanto por deficiencias de los órganos competentes como por la política que éstos preconizan, los particulares mismos se hacen " justicia " deteniendo, maltratando y hasta matando a personas sorprendidas en flagrante delito o consideradas como sospechosas de haber cometido una infracción. Nada extraña, en este contexto, que se promueva una exposición de " armas y equipos de defensa contra la delincuencia ", alegando, de un lado, que se trata de " los más sofisticados equipos y armamentos existentes en el mundo, fabricados para brindar seguridad a la ciudadanía y repeler a la delincuencia organizada y al terrorismo " y, de otro lado, que son " valiosa herramienta para todos aquellos que podrían ser víctimas de actos criminales ".

Contra toda esta autoritaria e incoherente política de control social de orden represivo manifestamos nuestro desacuerdo profundo y, al mismo tiempo, esperamos que abogados, jueces, fiscales, profesores de derecho, reaccionen exigiendo el respeto de la independencia del Poder Judicial y de los derechos fundamentales de las personas.

 

José Hurtado Pozo (Lima y Friburgo, 1995)