Breve comentario sobre la revisión del derecho penal sexual en España en 2022 y sus ajustamientos en 2023

Introducción

Los datos publicados en España por el Ministerio del Interior con relación al año 20231, arrojan unas cifras muy preocupantes en lo que corresponde a delitos contra la libertad sexual. Durante este año se recogieron un total de 21.580 victimizaciones de las cuales el 86% fue sobre mujeres, principalmente de 18 a 30 años. Con relación a los 21.825 hechos registrados (tan solo se esclarecieron 17.064) se detuvieron a un total de 13.767 personas de cuales un 93% fueron varones.

Todo ello pone de manifiesto la clara necesidad de ahondar en las investigaciones criminológicas y preventivas, pero también represivas lo que derivó en reformas penales que analizamos a continuación. La última reforma del derecho penal en materia de infracciones sexuales en España, comúnmente (pero erróneamente) conocida como la "Ley del solo sí es sí", ha introducido cambios profundos respecto al marco jurídico y penológico anterior. Estas modificaciones, implementadas en dos fases durante 2022 y 2023, se centran en el consentimiento explícito y amplían la protección para las víctimas.

El impulso para esta revisión legislativa surgió de diversas críticas sobre la indulgencia percibida de los tribunales en los casos de infracciones sexuales. La sensación generalizada de que las penas impuestas eran insuficientes, minimizando la gravedad de los crímenes y subestimando el trauma de las víctimas, llevó a la sociedad civil (y parte del ejecutivo) a exigir una mayor protección a través de una nueva regulación con diferente graduación de las sanciones para las infracciones sexuales. Siendo en algunos casos más severas, pero potenciando, sobre todo, la graduación de la gravedad de la conducta en atención a los hechos.

En respuesta, el gobierno y los legisladores promovieron una legislación más estricta y clara, destinada a garantizar un tratamiento adecuado de los actos de violencia sexual. Esta reforma se inscribe dentro de un movimiento global que busca fortalecer los derechos de las víctimas de violencia sexual y alinear las leyes nacionales con los estándares internacionales de derechos humanos, en particular siguiendo las directrices del Convenio de Estambul, adoptado hace más de una década, en 2011. Así, la reforma también respondió a la necesidad de adaptar la legislación española a las normas internacionales, asegurando el cumplimiento de los compromisos del Estado2.

El proceso de revisión estuvo marcado por intensos debates3 y una movilización significativa de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres. Las discusiones se centraron especialmente en clarificar el concepto de consentimiento, que a menudo había sido “malinterpretado” en los tribunales al ser reconocido de manera inadecuada al definir la naturaleza de la agresión4. Casos de gran repercusión mediática, como el de "La Manada"5, donde los acusados inicialmente recibieron, pese a las evidencias, condenas demasiado laxas que generaron una profunda indignación pública y resaltaron las deficiencias del marco legal existente. Estos casos subrayaron la necesidad urgente de una reforma que reflejara de manera más precisa la gravedad de las infracciones sexuales y garantizara una justicia más equitativa para las víctimas.

Las modificaciones penales se articularon a través de una ley integral6, mucho más extensa y compleja que una simple revisión de los tipos penales. Esta legislación no solo se centra en el castigo, sino que también refuerza mecanismos y recursos preventivos, de acompañamiento, detección y reinserción. Sin embargo, poco después de su entrada en vigor, se detectaron lagunas y ambigüedades interpretativas que hicieron evidente la necesidad de ajustes legislativos7 para paliar las continuas revisiones de sentencias que se estaban llevando a cabo, así como la excarcelación de algunos condenados. La reforma en su modificación y ajuste de los marcos penológicos permitió la aminoración del tiempo de algunas condenas, incluidas las del caso de la Manada lo que derivó en la revisión de esta reforma y abocó a la segunda fase con la reforma de la ley penal del año 2023.

Al abordar más en detalle la revisión y sus ajustes, la Ley Orgánica 4/2023 introdujo ajustes en el régimen de penas en materia de delitos sexuales, adecuando las sanciones a la gravedad de los hechos en una línea similar a la legislación anterior a la Ley Orgánica 10/2022, aunque con matices que mejoran la determinación de las penas según la gravedad de cada caso. Sin embargo, se mantuvieron intactos otros aspectos clave de la reforma de 2022, como la referencia explícita al consentimiento. En esencia, la reforma de 2023 corrigió los marcos penológicos de las infracciones sexuales, endureciendo las penas mínimas desde el 28 de abril de 2023 en adelante, principalmente con el objetivo de fortalecer la ley en favor de las víctimas y asegurar una aplicación más justa y efectiva agravando los mínimos. En particular, se reformularon los artículos 178, 179, 180, 181 y 189bis del Código Penal. (véase la tabla de modificaciones a continuación).

Principales novedades

Absorción de la noción de “abuso sexual” por la de “agresión sexual”

Antes de la reforma, el derecho español distinguía entre "abuso sexual" y "agresión sexual", basándose principalmente en el uso de la violencia o la intimidación. El abuso sexual se consideraba jurídicamente una infracción menos grave, generalmente sin elementos de violencia, coacción o intimidación, los cuales eran característicos de la agresión.

Desde el punto de vista del autor, esta distinción, no solo terminológica sino también jurídica, permitía diferenciar claramente entre situaciones en las que se producía un ataque directo de carácter sexual y aquellas en las que el autor se aprovechaba de la vulnerabilidad, el miedo, la confianza o el engaño para obtener una relación sexual u otro acto de carácter sexual sin que la víctima hubiera dado su consentimiento de manera válida. Por otro lado, desde la perspectiva de la víctima, resultaba difícil comprender que un comportamiento percibido como una agresión a su integridad física no fuera reconocido legalmente como tal. La distinción entre abuso y agresión sexual podía generar confusión y frustración, ya que muchas víctimas sentían que la ley no reflejaba adecuadamente la gravedad de la violencia sufrida, independientemente de si se había utilizado fuerza física o intimidación directa.

En 2022, esta distinción fue eliminada en el artículo 178 del Código Penal español, que ahora clasifica cualquier acto sexual sin un consentimiento claro, es decir, cualquier ataque contra la libertad sexual, como agresión sexual. Esta unificación amplía la definición de agresión sexual para incluir cualquier acto en el que no se haya otorgado el consentimiento de manera libre y explícita. En otras palabras, el tipo penal específico de "abuso sexual" desaparece, pero no se despenaliza, sino que se absorbe dentro de la noción de agresión sexual, quedando ambas bajo un único tipo penal.

Este cambio generó críticas debido a que la unificación de todas las formas de agresión sexual podría llevar a una falta de precisión en la legislación penal y a dificultades en su aplicación. Aunque la intención era proteger mejor a las víctimas, la eliminación de la distinción entre los diferentes tipos de agresión sexual resultó en la reducción de penas para ciertos comportamientos a carácter sexual que incluían agravantes, como la violencia o la coacción. Esta situación, surgida con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 del 7 de octubre 2022, hizo necesaria una corrección con la Ley Orgánica 4/2023 del 4 de abril 2023, una "contrarreforma" o ajustamiento legal que se volvió imprescindible. No solo por las reducciones de penas favorables que ocurrieron tras la implementación de la ley, sino también porque era crucial asegurar una adecuada protección de la libertad sexual, reconociendo que la violencia y la intimidación son comportamientos de mayor gravedad, merecedores de una sanción más severa en comparación con las infracciones en las que, aunque faltaba el consentimiento, no mediaba violencia ni intimidación.

El presente artículo 178 del Código Penal español establece una diferenciación clara en las penas, reservando una sanción más severa para la agresión sexual con violencia o intimidación, y otra menos severa para los casos en los que estas circunstancias no estén presentes. Además, este artículo tiene en cuenta una mayor variedad de comportamientos abusivos o agresivos – todos considerados como agresiones sexuales – al integrar una serie de circunstancias agravantes que permiten ajustar las penas según la gravedad específica de cada caso. De este modo, se busca reflejar mejor la realidad de las diferentes formas de agresión sexual y ofrecer una respuesta más adecuada y justa a las diversas situaciones que enfrentan las víctimas.

No hay consentimiento sin la expresión de un "sí"

Antes de la reforma, el consentimiento se evaluaba a menudo a partir de la ausencia de resistencia por parte de la víctima, lo que generaba problemas en términos de pruebas y protección. La presunción de consentimiento en ausencia de resistencia – o, más precisamente, la falta de un rechazo claro – fue el centro de varias sentencias controvertidas que desencadenaron una fuerte reacción social.

La nueva redacción del artículo 178 del Código Penal español establece que el consentimiento debe ser una "manifestación de la voluntad libremente expresada mediante actos que, en función de las circunstancias, expresen de manera clara la intención de la persona". Esto significa que el silencio o la falta de resistencia ya no pueden interpretarse como consentimiento, especialmente en situaciones donde la víctima está incapacitada para expresar su rechazo, como en casos de estado de shock. Esta redefinición subraya la necesidad de un consentimiento afirmativo y explícito, alienándose con las exigencias del Convenio de Estambul. Además, se debe interpretar que cualquier indicio de rechazo debe ser considerado por la otra parte.

Nuevos delitos para reforzar la protección de la libertad sexual

En primer lugar, en lo que respecta a las agresiones sexuales, la nueva ley aborda explícitamente, por ejemplo, la sumisión química en su artículo 180.7, que contempla el uso de sustancias o psicofármacos para anular la voluntad de la víctima, considerándolo como una circunstancia agravante en las infracciones sexuales. La inclusión de esta agravante es especialmente oportuna, ya que obliga a los tribunales a imponer sanciones más severas para este tipo de comportamientos, que son particularmente insidiosos y crueles. Por ejemplo, en casos donde el agresor utiliza drogas para incapacitar a la víctima antes de cometer el delito, la ley ahora exige una pena más alta debido a la premeditación y la vulnerabilidad extrema de la víctima en estas circunstancias. Este enfoque no solo reconoce la gravedad del daño causado, sino que también subraya la responsabilidad del agresor al aprovecharse de la incapacidad de la víctima para resistir o dar su consentimiento de manera consciente. Así, la ley refuerza la protección de las víctimas y envía un mensaje contundente de que la utilización de sustancias para perpetrar delitos sexuales será castigada con toda la dureza que merece.

En segundo lugar, la reforma introduce nuevas infracciones para reforzar la protección de la libertad sexual. El artículo 197.7 del Código Penal español penaliza explícitamente la "pornografía de venganza" (o "revenge porn"), que se define como la difusión no consentida de contenidos visuales de naturaleza sexual. Además, la ley tipifica el "stealthing", la práctica de retirar un preservativo durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona. Por ejemplo, en casos de "revenge porn", donde una persona comparte imágenes íntimas sin el permiso de la otra, la ley ahora impone sanciones severas, reconociendo el grave daño psicológico y social que estas acciones pueden causar a las víctimas. De manera similar, la tipificación del "stealthing" aborda una forma de abuso sexual que, aunque menos visible, es igualmente devastadora, al violar la autonomía y el consentimiento de la otra persona en un acto íntimo.

La inclusión de estas nuevas infracciones no solo tiene como objetivo sancionar conductas específicas, sino también servir como una medida de prevención general. Al criminalizar de manera explícita estos comportamientos, la ley pretende sensibilizar a la sociedad sobre su carácter profundamente reprobable y disuadir su comisión, subrayando la importancia del consentimiento y el respeto mutuo en todas las relaciones sexuales. De este modo, la ley no solo amplía la protección a las víctimas, sino que también envía un mensaje claro y contundente sobre la seriedad de estas infracciones y la determinación del sistema legal en erradicarlas.

Protección de los menores

La reforma modificó la llamada cláusula "Romeo y Julieta", que se encuentra en el artículo 183.bis del Código Penal español. Esta cláusula permite eximir de responsabilidad penal a los menores de edad que mantengan relaciones sexuales consentidas con otros menores, siempre y cuando exista una proximidad en edad, desarrollo y madurez entre ellos. Sin embargo, a diferencia de otros sistemas legales, como el suizo, este artículo no fija una delimitación clara sobre qué se considera "próxima en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica". Esta falta de precisión puede generar incertidumbre en su aplicación, ya que deja abierta la interpretación a los tribunales.

En general, la ley establece que el consentimiento no es válido para menores de 16 años, salvo en estos casos donde se considere que la proximidad en edad y madurez es suficiente, lo que busca reflejar la realidad de los adolescentes que son sexualmente activos a edades tempranas. Sin embargo, la ausencia de un límite claro puede hacer que esta interpretación varíe según cada caso, lo que podría afectar la coherencia en la aplicación de la ley.

Este enfoque busca resolver la tensión entre la edad de consentimiento sexual (16 años) y la edad de responsabilidad penal (14 años), evitando criminalizar conductas sexuales consensuadas entre jóvenes en etapas similares de desarrollo. No obstante, al no especificar una diferencia de edad concreta, esta cláusula podría generar ambigüedades. Por ejemplo, si un joven de 17 años mantiene relaciones sexuales consensuadas con una pareja de 15 años, la proximidad en edad y madurez podría considerarse suficiente para aplicar la exención de responsabilidad penal. En cambio, si un joven de 18 años mantiene relaciones con una persona de 13 años, la diferencia de edad y desarrollo podría considerarse demasiado grande, aunque la falta de un límite explícito en la ley española deja este juicio a la interpretación de los tribunales. Esta situación podría conducir a decisiones judiciales inconsistentes, lo que subraya la necesidad de una mayor claridad legislativa.

También hay que señalar que, además de la represión de la venganza pornográfica, el texto del Código Penal está adaptado para reprimir el “grooming”, es decir, cuando un adulto se acerca a un menor con fines sexuales, aprovechándose de su vulnerabilidad. Esta modificación busca reforzar la protección de los menores en línea, sancionando de manera más clara los comportamientos depredadores y proporcionando un marco legal más estricto en las plataformas digitales.

Penas más severas

Como se mencionó anteriormente, la revisión del Código Penal ha resultado en un incremento significativo de las penas para las infracciones sexuales, a menudo mediante la inclusión de circunstancias agravantes o la tipificación de nuevas conductas de carácter sexual.

Por ejemplo, las sanciones previstas en el artículo 178 para los actos de violencia sexual ahora incluyen penas más severas, y las infracciones como el "revenge porn" o el "stealthing" pueden conllevar condenas de prisión de hasta cinco años, dependiendo de las circunstancias agravantes. Este endurecimiento de las penas tiene como objetivo no solo disuadir a los posibles agresores, sino también reflejar con mayor precisión la gravedad de estas conductas y su impacto en las víctimas.

Tabla comparativa

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Diferencias y similitudes con la revisión en Suiza en 20248

Las reformas recientes del derecho penal sexual en España y en Suiza representan un avance importante hacia una mejor protección de las víctimas, al poner énfasis en el consentimiento explícito en las relaciones sexuales. Sin embargo, también ponen de relieve los desafíos a los que los Estados deben enfrentarse para adaptar su legislación a las obligaciones internacionales. Aunque estas revisiones, adoptadas en España en 2022 y 2023, y luego en Suiza en el verano de 2024, son un progreso encomiable, es importante destacar que ha sido necesario casi una década para que se implementaran plenamente las exigencias de la Convención del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, concluida (¡ya!) en 2011. Este largo retraso no ha estado exento de consecuencias para las víctimas de violencia sexual y doméstica, quienes han tenido que esperar años para beneficiarse de una protección adecuada.

Los dos países han adoptado enfoques diferentes9, aunque conformes al derecho internacional, para reforzar su legislación en materia de violencia sexual. Estos enfoques legislativos son el resultado de debates intensos en la sociedad y en los parlamentos sobre la mejor manera de luchar contra la violencia sexual. En España, aunque la ley ya sancionaba los actos sexuales sin consentimiento, la nueva ley ha introducido la exigencia de un consentimiento afirmativo y explícito para cualquier acto sexual, con el objetivo (o ¡la esperanza!) de eliminar cualquier ambigüedad relacionada con el consentimiento implícito10. En Suiza, de manera sorprendente, hubo que esperar hasta 2024 para que cualquier relación sexual no consentida fuera finalmente reconocida como punible11. Antes de esta revisión, la ley suiza exigía que la víctima hubiera sido forzada para que se reconociera la infracción; ahora, la coacción se considera un elemento agravante.

No cabe duda de que la adopción de los principios "no es no" en Suiza y "solo sí es sí" en España constituye el núcleo de las dos revisiones legislativas. Sin embargo, otros aspectos también merecen ser destacados y comparados:

  • En Suiza, una evolución legislativa notable fue la derogación de la cláusula que permitía a las autoridades renunciar a los procedimientos penales o sancionar a una persona en caso de matrimonio o unión registrada entre el autor y la víctima. Esta supresión pone fin a una práctica cuestionable, contraria al Convenio de Estambul y a las obligaciones internacionales en materia de prevención de matrimonios y uniones forzadas. Restablece la protección de las víctimas al recordar que el matrimonio o la unión no deben utilizarse para eludir la justicia.
  • Tanto en Suiza como en España, las recientes reformas han introducido nuevas infracciones específicas, como la "venganza pornográfica" (artículos 197a del Código penal suizo y 183bis del Código Penal español) y el "stealthing" (artículo 189, apartado 1, en Suiza, y artículo 181 del Código Penal español). Estas modificaciones envían un mensaje claro sobre la represión de estos comportamientos.
  • Otro aspecto crucial es el endurecimiento de las penas por infracciones sexuales, con el objetivo de aumentar la disuasión y reflejar de manera más adecuada la gravedad de estos comportamientos. Tanto en Suiza como en España, los legisladores han expresado claramente su intención de reforzar las sanciones, incrementando tanto las penas mínimas como las máximas. No obstante, no existen diferencias significativas en cuanto a los límites mínimos y máximos de las penas establecidas en ambas leyes.

Por último, en un ámbito más allá del derecho penal, ambas reformas destacan la importancia de las medidas educativas y preventivas para concienciar y educar sobre el consentimiento y la prevención de la violencia sexual. Si bien Suiza ha implementado iniciativas educativas, el enfoque de España se distingue por su integración más rigurosa y sistemática en el sistema educativo nacional, con la incorporación detallada de estos requisitos directamente en la ley.

Conclusión

En conclusión, la reforma introducida en dos fases en 2022 y 2023 marca un punto de inflexión en la forma en que se abordan las infracciones sexuales en España. Al centrarse en el consentimiento explícito y unificar el abuso y la agresión sexual en un único tipo penal, la ley pretende – ¿a ver como los tribunales la aplicaran?– ofrecer una protección más efectiva a las víctimas y fomentar una cultura de respeto e igualdad – ¡que es educación!

España no es el único país que ha tenido que legislar en el ámbito de las infracciones sexuales, y en todos los casos, el ejercicio se ha demostrado sumamente complejo. La necesidad de proteger adecuadamente a las víctimas, respetando al mismo tiempo los derechos del acusado, de las demás partes involucradas y los principios generales del procedimiento penal, ha generado debates y controversias en cada contexto. Como es habitual en reformas legislativas sobre temas tan sensibles, la ley española ha suscitado controversias. Las ambigüedades interpretativas detectadas tras su entrada en vigor llevaron a la necesidad de ajustes, implementados en la Ley Orgánica 4/2023. Aunque esta contrarreforma ajustó el régimen de penas y endureció las sanciones para ciertos delitos, la ley sigue siendo objeto de debate, especialmente en cuanto a su aplicación práctica y la capacidad de los tribunales para gestionar adecuadamente los casos bajo el nuevo marco legal. Estas controversias subrayan la dificultad inherente a legislar en materia de infracciones sexuales y la importancia de una revisión continua para garantizar una justicia efectiva y equitativa, así como una educación a la altura de la sociedad segura por la que luchamos.

Referencias legales:

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Texto completo: [BOE - Ley Orgánica 10/1995]

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    Texto completo: [ BOE- Ley Orgánica 5/2000]

  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

    Texto completo: [BOE - Ley Orgánica 10/2022]

  • Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Texto completo: [BOE - Ley Orgánica 4/2023]

Referencias oficiales:

Jurisprudencia interesante:

Doctrina sobre el tema de las infracciones sexuales sexuales:

  • García Álvarez, P., Caruso Fontán, M.V. y Rodríguez Ramos, M., Perspectiva de género en la Ley del “solo sí es sí”, Colex, 2023.
  • Arnaiz Boluda, D., Ley del "sólo sí es sí": aumento y disminución de penas, derogación de delitos sexuales e incumplimiento de los compromisos internacionales y de la legislación europea, Revista Aranzadi Doctrinal, nº. 2, 2023.
  • Agustina, J., Comentarios a la ley del «solo sí es sí»: luces y sombras ante la reforma de los delitos sexuales introducida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, Atelier, 2023.
Notes:
  • 1

    Gobierno de España, Informe sobre delitos contra la libertad sexual en España, (consultado el 14 de septiembre de 2024).

  • 2

    Sobre todo a las directrices del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo 2011 (Convenio de Estambul), ratificado por España el 6 de junio 2014.

  • 3

    Por ejemplo, véase: El País, 7 de marzo de 2023, 'Resumen del debate en el Congreso por la reforma de la “ley del solo sí es sí”', (consultado el 14 de septiembre de 2024); 20 de abril de 2023, 'Debate y aprobación de la modificación de la “ley del solo sí es sí”', (consultado el 14 de septiembre de 2024).

  • 4

    Jurisprudencia sobre el consentimiento sexual, (consultado el 14 de septiembre de 2024).

  • 5

    El caso de "La Manada" (en français: la meute) se refiere a una agresión colectiva ocurrida en julio de 2016 durante las festividades de San Fermín en Pamplona, en el cual una joven denunció haber sido agredida sexualmente por un grupo de cinco hombres que se autodenominaban "La Manada" y filmaron el ataque. En abril de 2018, la Audiencia Provincial de Navarra condenó a los acusados por abuso sexual, en lugar de violación, a pesar de la contundencia de las pruebas (Sentencia n°00038/2018 de 20 de marzo de 2018), lo que generó una ola de protestas y críticas públicas por la percepción de una sentencia indulgente. En 2019, el Tribunal Supremo revisó la condena y ajustó la pena para reflejar mejor la gravedad del crimen (Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 344/2019 del 4 de julio 2019). Este caso puso de manifiesto las deficiencias del sistema judicial en la protección de las víctimas y desató un intenso debate sobre la necesidad de reformar la legislación, hasta el punto de que el Parlamento Europeo instó a los Estados a adaptar sus legislaciones nacionales a las disposiciones del Convenio de Estambul, con el fin de mejorar la definición y el tratamiento de las infracciones sexuales en España.

  • 6

    Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre, entrada en vigor el 7 de octubre del 2022 (BOE-A-2022-14630).

  • 7

    Ley Orgánica 4/2023 para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de 27 de abril, entrada en vigor el 29 de abril 2023 (BOE-A-2023-10213).

  • 8

    Godel Thierry/Délèze Morgane, Breve comentario sobre la revisión del derecho penal sexual en Suiza en vigor desde el 1 de julio 2024, in: www.dppc.online, septiembre 2024.

  • 9

    Es importante precisar que las dos legislaciones adoptan sistemáticas diferentes. El Código Penal suizo califica específicamente cada infracción, generalmente en un artículo dedicado, mientras que la ley española agrupa varios comportamientos bajo una sola denominación, o en un mismo capítulo, calificando así las principales violencias de carácter sexual como agresiones sexuales.

  • 10

    Se requiere un "sí" afirmativo para cada acto sexual, y su ausencia se considera siempre una agresión sexual. La ley española también ha eliminado la distinción entre agresión sexual y "simple" abuso sexual, al mismo tiempo que ha incrementado las penas cuando existen elementos agravantes.

  • 11

    Se ha adoptado el principio de "no significa no" para garantizar que cualquier acto sexual sin consentimiento explícito se considere un abuso sexual, una coacción sexual o una violación en caso de penetración.