Breve comentario sobre la revisión del derecho penal sexual en Suiza, que entró en vigor el 1 de julio de 2024

Introducción

En 2023, la Oficina Federal de Estadística (Office Fédéral de la Statistiques ; OFS) registró en Suiza 4’447 víctimas de violencia sexual, entre las cuales se cuentan 620 hombres y 3’827 mujeres1. A pesar de una mayor concienciación sobre estos problemas en los últimos años, impulsada por movimientos como #MeToo, las estadísticas sobre estos delitos demuestran un aumento en estos comportamientos: los casos de violación pasaron de 666 en 2009 a 839 en 2023, y los casos de coacción sexual aumentaron de 617 a 676 en el mismo período2. Como lo estipula el preámbulo del Convenio de Estambul, la violencia contra las mujeres (siendo la violencia sexual una de sus categorías) es «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación y discriminación de las mujeres por los hombres».

Estos datos ponen de manifiesto una tendencia preocupante, también observada a nivel europeo, y subrayan la urgencia de reforzar las legislaciones para proteger mejor a las víctimas. Esta evolución debe tener en cuenta los cambios sociales (relacionados con las nuevas tecnologías, las costumbres, etc.), así como las limitaciones de los textos legales vigentes (tipificación de conductas, género, cuantificación de las penas y medidas aplicables, etc.). No obstante, proteger a las víctimas no significa necesariamente reprimir de manera excesiva cualquier conducta de carácter sexual; es necesario prevenirlas recordando, en particular, que el respeto entre parejas sexuales es una cuestión de educación. En efecto, la violencia de género es, ante todo, el resultado de construcciones sociales y estereotipos a los que tanto niños como adultos están expuestos. Por lo tanto, conviene evitar una respuesta exclusivamente represiva y, por consiguiente, una "escalada legislativa" que podría penalizar demasiado severamente conductas que podrían corregirse de otra manera, y sancionar con la severidad adecuada las infracciones graves contra la libertad sexual. El mantenimiento de un marco legal adaptado a las realidades actuales y acorde con las infracciones a otros intereses sancionados por la ley forma parte integral del proceso de prevención general.

Suiza, al ratificar el 14 de diciembre de 2017 el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, se comprometió a adaptar su legislación penal, así como su política de represión, prevención y los servicios de apoyo para combatir estas formas de violencia. En cuanto a los abusos y agresiones de carácter sexual, el artículo 36 del Convenio de Estambul obliga a los Estados parte a tomar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito cualquier acto de carácter sexual no consentido, en particular la penetración vaginal, anal u oral. Además, exige que el consentimiento sea dado voluntariamente, como resultado de la libre voluntad de la persona, teniendo en cuenta el contexto de las circunstancias que la rodean. El Convenio también estipula que estas disposiciones se aplican incluso en el marco de relaciones entre cónyuges o parejas, ya sean actuales o anteriores.

La reforma legislativa, que entró en vigor el 1 de julio de 20243, se alinea con las exigencias del Convenio de Estambul, así como con la protección de los derechos fundamentales. Las nuevas normas amplían las definiciones de violación y coacción sexual, al tiempo que redefinen las nociones de consentimiento y de integridad sexual (como interés protegido). El nuevo derecho subsana una laguna importante del derecho penal suizo, que había sido objeto de fuertes críticas en el pasado4, sancionando ahora cualquier acto de carácter sexual no consentido, independientemente de si hubo coacción o no5.

Aunque esta reforma constituye un avance significativo en cuanto a la protección de las víctimas y la modernización del derecho penal — los tribunales pueden ahora basar sus juicios en una ley más completa —, sería erróneo creer que ha resuelto todas las dificultades relacionadas con los procedimientos judiciales (en particular, las relacionadas con la carga de la prueba).

Nos parece pertinente recordar que la modificación de estas disposiciones representa un primer paso hacia una mejor atención a las víctimas, pero es fundamental que estas sean acogidas, respetadas y escuchadas por los profesionales del sistema penal y que el derecho se aplique sin estereotipos. Las modificaciones legislativas por sí solas no pueden crear un entorno en el que las víctimas se sientan con la confianza necesaria para abordar problemas tan íntimos.

Las principales novedades

Un enfoque más inclusivo y amplio del derecho a la autodeterminación

La revisión del Código Penal suizo amplía la protección de la integridad sexual al adoptar un enfoque más contemporáneo e inclusivo. La subdivisión que abarca los artículos 189 a 194 se titula ahora "Atentado contra la libertad e integridad sexuales", eliminando el concepto obsoleto de "honor sexual". Este cambio refleja la importancia otorgada a la autodeterminación, la libertad sexual y la integridad física y psicológica de toda persona, independientemente de su género.

A diferencia del derecho anterior, que se centraba principalmente en la autodeterminación sexual, el nuevo marco jurídico adopta un enfoque más global. La integridad sexual se define como el derecho de cada persona a decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad, sin estar sometida a presiones, coacción o engaño. Este cambio tiene como objetivo proteger de manera más eficaz la dignidad humana en su conjunto.

El consentimiento en el centro de los debates

Uno de los puntos centrales de la revisión legislativa ha sido la cuestión del consentimiento. En virtud del artículo 36 del Convenio de Estambul, los Estados parte deben tipificar como delito los actos de carácter sexual no consentidos, así como el hecho de coaccionar a otra persona para que se involucre en tales actos. El consentimiento debe darse libre y voluntariamente, tomando en cuenta el contexto de las circunstancias que lo rodean.

En Suiza, la adopción del principio "no es no" implica que cualquier forma de relación sexual debe interrumpirse tan pronto como una persona exprese su negativa, sin que sea necesario que la víctima se defienda física o verbalmente. Esta perspectiva contrasta con el enfoque de "sí es sí" adoptado en otros países como España, donde se requiere un consentimiento claro y afirmativo para cada acto sexual.

La total ausencia de reacción por parte de la víctima, especialmente en casos de congelamiento o "freezing", ha suscitado muchas interrogantes. Este fenómeno neurofisiológico, provocado por un miedo extremo, impide que la víctima reaccione, huya o exprese su negativa. Para abordar esta laguna en la legislación anterior, los artículos 189 y 190 del Código Penal suizo ahora cubren explícitamente los casos en los que el agresor se aprovecha de este estado para imponer un acto sexual. Además, el dolo eventual, es decir, la aceptación de la posibilidad de una ausencia de consentimiento, es suficiente para que el acto sea sancionable.

A pesar de estos ajustes, algunos expertos consideran que el enfoque de "no es no" no protege lo suficiente a las víctimas, especialmente a aquellas que experimentan congelamiento. Abogan por una aproximación basada en el consentimiento explícito ("sí es sí"), en la que cualquier acto sexual sin un acuerdo claro se considere no consensuado, garantizando así una mayor protección para las víctimas.

La redefinición de las principales infracciones

La violación

La definición de violación establecida en el artículo 190 del Código Penal suizo se amplía para incluir cualquier forma de penetración, ya sea vaginal, anal u oral, y realizada con el pene, otra parte del cuerpo o un objeto. A partir de ahora, cualquier persona puede ser autora o víctima de una violación, independientemente de su género6. Tras intensos debates políticos y sociales, la legislación adopta el principio de "no es no", donde la ausencia de consentimiento explícito es suficiente para calificar el acto como violación. Así, si una persona expresa claramente su negativa, incluso sin defenderse físicamente, o si parece estar paralizada, esto basta para que el acto sea considerado como violación. Aunque la reforma de esta disposición refuerza la protección de las víctimas, la cuestión sigue abierta en cuanto a cómo los tribunales abordarán las situaciones en las que el autor alegue no haber sido capaz de percibir las señales de negativa.

Las agresiones sexuales y la coacción

El artículo 189 del Código Penal suizo ahora distingue los actos cometidos con coacción (violencia o amenazas) de los actos sin consentimiento pero sin coacción física. Por ejemplo, el "stealthing" (retiro no consensuado del preservativo) ahora es castigado incluso en ausencia de violencia física, ya que constituye una violación de la integridad sexual7.

Los actos de carácter sexual a personas dependientes

El nuevo artículo 188 del Código Penal suizo establece que los actos de carácter sexual cometidos contra personas dependientes ahora incluyen a menores de al menos 16 años, cerrando así una laguna que dejaba sin protección adecuada a quienes tenían exactamente 16 años. Además, la pena máxima se ha incrementado de tres a cinco años.

Por último, se ha suprimido el antiguo párrafo que permitía renunciar a la persecución penal del autor si este contraía matrimonio con la víctima, ya que esta disposición no es acorde con las normas sociales actuales ni con las exigencias del Convenio de Estambul (especialmente el artículo 32). De este modo, una profesora que mantenga una relación con un alumno de 17 años ya no podrá beneficiarse de la inmunidad de enjuiciamiento por casarse con él, poniendo fin a una práctica considerada arcaica.

El engaño sobre el carácter sexual de un acto

El nuevo artículo 193a del Código Penal suizo cubre ahora las situaciones en las que una persona es engañada sobre la naturaleza sexual de un acto, como en el caso de un terapeuta que toca a una paciente bajo el pretexto de un tratamiento médico sin justificación. Esta disposición aborda el engaño deliberado en contextos donde la víctima confía en el autor, quien aprovecha esa confianza para realizar actos de carácter sexual sin que la víctima esté consciente de la verdadera naturaleza de los mismos.

El refuerzo de las sanciones por la pornografía y los contenidos de carácter sexual

El nuevo artículo 197 del Código Penal suizo prevé penas más severas para la difusión y posesión de material pornográfico que involucra a menores o animales, con sanciones que pueden alcanzar hasta cinco años de prisión. Además, el artículo 197a introduce un delito específico para el "revenge porn" (o venganza pornográfica), que se refiere a la difusión de contenido sexual privado sin el consentimiento de la persona involucrada. Este cambio legal refuerza la protección de la intimidad y la dignidad de las víctimas, respondiendo a la creciente preocupación por la difusión no consensuada de contenido sexual en entornos digitales.

La supresión de ciertas infracciones

El artículo 192 del Código Penal suizo, que regulaba los actos de carácter sexual con personas hospitalizadas o detenidas, ha sido derogado. Estas situaciones ahora están cubiertas por el artículo 193 del Código Penal suizo, que aborda el abuso de la situación de angustia o dependencia, con el fin de simplificar y clarificar las disposiciones legales, evitando redundancias. Este cambio permite una mayor coherencia en la aplicación de la ley, consolidando en un solo artículo la protección de personas en situaciones vulnerables

Tabla comparativa

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La revisión del derecho penal en materia sexual, que entró en vigor el 1 de julio de 2024, trajo cambios significativos a casi todo el Título 5, que trata de los delitos contra la integridad sexual. No obstante, dos disposiciones se mantuvieron sin cambios tras esta reforma: los artículos 195 y 196 del Código Penal suizo, que tratan de la explotación de la actividad sexual con fines financieros.

Por otro lado, los artículos 199 y 200 del Código Penal suizo solo sufrieron revisiones estilísticas, sin modificaciones sustanciales en su contenido.

  • El artículo 200 del Código Penal suizo especifica que cuando una infracción prevista en el Título 5 es cometida en conjunto por varias personas, el juez puede aumentar la pena, sin exceder la mitad del máximo previsto para dicha infracción. Sin embargo, el juez sigue estando limitado por el máximo legal del tipo de pena.
  • En cuanto al artículo 199 del Código Penal suizo, este trata sobre el ejercicio ilícito de la prostitución. Establece que quien infrinja las disposiciones cantonales que rigen los lugares, horarios y modos de ejercicio de la prostitución, así como las destinadas a combatir sus efectos secundarios nocivos, será sancionado con una multa. En resumen, aunque la reforma de 2024 modificó ampliamente el marco legal relativo a los delitos sexuales, algunas disposiciones, principalmente aquellas relacionadas con la explotación financiera de la sexualidad y la regulación de la prostitución, fueron consideradas adecuadas y no requirieron modificaciones sustanciales.

Diferencias y similitudes con la revisión del Código Penal español en 2022 y 20238

Las recientes reformas del derecho penal en materia sexual en España y Suiza representan un avance importante hacia una mejor protección de las víctimas, poniendo el énfasis en el consentimiento en las relaciones sexuales. En España, aunque la ley ya sancionaba los actos sexuales sin consentimiento, la nueva ley adoptada en 2022 y 2023 introdujo la exigencia de un consentimiento afirmativo y explícito para cualquier acto sexual, con el objetivo (¡o la esperanza!) de eliminar cualquier ambigüedad relacionada con el consentimiento implícito9. En Suiza, hubo que esperar hasta el verano de 2024 para que toda relación sexual no consentida fuera finalmente reconocida como punible. Antes de esta revisión, la ley suiza exigía que la víctima fuera coaccionada para que la infracción fuera reconocida10; ahora, la coacción se considera un elemento agravante.

Estas revisiones, aunque distintas11, son el resultado de intensos debates en las sociedades y parlamentos de ambos países sobre la mejor manera de luchar contra la violencia sexual, y están en consonancia con las obligaciones internacionales. Sin embargo, es importante destacar que fue necesario casi una década para que se implementaran completamente las exigencias del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, concluido en 2011. Este largo retraso no ha sido sin consecuencias para las víctimas, que han tenido que esperar años para beneficiarse de una protección adecuada.

No cabe duda de que la adopción de los principios «un sí es un sí» en España y «un no es un no» en Suiza constituye el corazón de ambas revisiones legislativas. Sin embargo, otros aspectos también merecen ser destacados y comparados:

  • En Suiza, una evolución legislativa notable ha sido la derogación de la cláusula que permitía a las autoridades renunciar a las acciones penales o a la sanción de una persona en caso de matrimonio o unión registrada entre el autor y la víctima. Esta supresión pone fin a una práctica discutible, contraria al Convenio de Estambul y a las obligaciones internacionales en materia de prevención de matrimonios y uniones forzadas. Restablece la protección de las víctimas, recordando que el matrimonio o la unión no deben servir para escapar de la justicia.
  • Tanto en España como en Suiza, las recientes reformas han introducido nuevos delitos específicos, como la «venganza pornográfica» (artículos 183.bis del Código Penal español y 197a del Código Penal suizo) y el «stealthing» (artículo 181 del Código Penal español y artículo 189, párrafo 1, en Suiza). Estas modificaciones envían un mensaje claro sobre la represión de estos comportamientos.
  • Otro aspecto crucial es el endurecimiento de las penas por los delitos sexuales, con el fin de aumentar la disuasión y reflejar mejor la gravedad de estos comportamientos. Tanto en España como en Suiza, los legisladores han expresado claramente su intención de reforzar las sanciones, aumentando tanto las penas mínimas como las máximas. Sin embargo, no existen diferencias significativas en cuanto a las cuantías mínimas y máximas de las penas en ambas legislaciones.

Finalmente, en un ámbito más allá del derecho penal, ambas reformas subrayan la importancia de las medidas educativas y preventivas para concienciar y educar sobre el consentimiento y la prevención de la violencia sexual. Mientras que Suiza ha implementado iniciativas educativas, el enfoque de España se distingue por una integración más rigurosa y sistemática de estos requisitos en el sistema educativo nacional, con su incorporación detallada directamente en la ley.

Conclusiones

La reforma del derecho penal sexual en Suiza, que entró en vigor en 2024, representa un cambio decisivo en la forma de tratar los delitos sexuales. Al redefinir el consentimiento y ampliar la protección de la integridad sexual, esta revisión busca ofrecer una protección más eficaz a las víctimas, abordando desafíos complejos como el estado de "freezing" (parálisis) como expresión de rechazo o falta de consentimiento, y el "stealthing" (retiro no consensuado del preservativo).

Esta revisión constituye un avance significativo para alinear el derecho suizo con las normas contemporáneas de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la libertad sexual. Al ampliar las definiciones de los delitos sexuales, introducir nuevas disposiciones legales y reforzar las sanciones, la legislación suiza refleja mejor la diversidad de situaciones a las que se enfrentan las víctimas y busca ofrecerles una protección más completa. Estos cambios expresan un mayor reconocimiento de la importancia del consentimiento explícito y de la integridad sexual, marcando un hito hacia una justicia más equitativa y respetuosa de los derechos individuales.

Sin embargo, legislar en el ámbito de los delitos sexuales sigue siendo una tarea compleja, como lo han demostrado las recientes decisiones del Tribunal Federal suizo. Estas decisiones han puesto de manifiesto las lagunas de la legislación anterior, provocando un intenso debate y motivando la revisión del derecho penal. Al igual que en España, donde se necesitaron ajustes legislativos poco después de la introducción de reformas similares, es probable que el nuevo marco legal suizo sea objeto de evaluaciones y posibles modificaciones futuras para garantizar una aplicación justa y eficaz.

Estas evoluciones resaltan la dificultad inherente a la legislación en materia de violencia sexual y subrayan la importancia de una adaptación continua de las leyes para responder a las necesidades de las víctimas y, al mismo tiempo, respetar los derechos fundamentales de todas las partes implicadas. La reforma de 2024 marca un avance importante, pero deberá ser observada de cerca para garantizar que cumpla plenamente sus objetivos de justicia y protección.

Referencias legales:

  • Code pénal suisse du 21 décembre 1937 (trad. Código Penal suizo ; RS 311.0)
  • Loi fédérale portant révision du droit pénal en matière sexuelle du 16 juin 2023 (trad. Ley Federal sobre la Revisión del Derecho Penal en Materia Sexual; FF 2023 1521 ; RO 2024 27)

Referencias oficiales:

  • Harmonisation des peines et adaptation du droit pénal accessoire au nouveau droit des sanctions. Projet 3: loi fédérale portant révision du droit pénal en matière sexuelle. Rapport du 17 février 2022 de la Commission des affaires juridiques du Conseil des États. Avis du Conseil fédéral du 13 avril 2022 (trad. Armonización de las penas y adaptación del derecho penal accesorio al nuevo derecho de sanciones. Proyecto 3: Ley Federal sobre la Revisión del Derecho Penal en Materia Sexual. Informe del 17 de febrero de 2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de los Estados. Opinión del Consejo Federal del 13 de abril de 2022; FF 2022 1011)
  • Harmonisation des peines et adaptation du droit pénal accessoire au nouveau droit des sanctions. Projet 3: loi fédérale portant révision du droit pénal en matière sexuelle. Rapport de la Commission des affaires juridiques du Conseil des États, du 17 février 2022 (trad. Armonización de las penas y adaptación del derecho penal accesorio al nuevo derecho de sanciones. Proyecto 3: Ley Federal sobre la Revisión del Derecho Penal en Materia Sexual. Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de los Estados, del 17 de febrero de 2022 ; FF 2022 687)
  • Message du Conseil fédéral concernant la loi fédérale sur l'harmonisation des peines et la loi fédérale sur l'adaptation du droit pénal accessoire au droit des sanctions modifié du 25 avril 2018 (trad. Mensaje del Consejo Federal sobre la Ley Federal de Armonización de las Penas y la Ley Federal de Adaptación del Derecho Penal Accesorio al Derecho de Sanciones Modificado del 25 de abril de 2018 ; FF 2018 2889)
  • Office Fédéral de la Statistique, Violence sexualisée : Infractions et personnes lésées, 2009-2023, Berne 2023 (trad. Oficina Federal de Estadística, Violencia sexualizada: Delitos y personas afectadas, 2009-2023)
  • Office Fédéral de la Statistique, Violence sexualisée : Évolution des infractions, 2009-2023, Berne 2023 (trad. Oficina Federal de Estadística, Violencia sexualizada: Evolución de los delitos, 2009-2023)

Jurisprudencia :

Doctrina (tema infracciones sexuales) :

  • Jaquier Véronique/Montavon Camille/Iselin Charlotte, Rapports sexuels non consentis en droit pénal suisse : pourquoi une telle « résistance » ? 1ère partie (2/2 : III.), in : Revue pénale suisse (RPS) n°141/2023 pp. 16 ss.
  • Jaquier Véronique/Montavon Camille, Rapports sexuels non consentis en droit pénal suisse : pourquoi une telle « résistance » ? 2e partie, in : Revue pénale suisse (RPS) n°141/2023 pp. 178 ss.
  • Montavon Camille/Monod Hadrien, La révision des infractions de contrainte sexuelle et de viol – quelle place pour le consentement ?, in : PJA 6/2022, pp. 612 ss.
  • Montavon Camille, L’impossible séparation du droit pénal sexuel et de la morale ?, in : Sui generis 2023, pp. 43 ss.
  • Perrier Depeursinge Camille/Arnal Justine, Révision du viol en droit suisse – Dix questions soulevées par la modification de l’art. 190 CP, Revue pénale suisse (RPS) n°142/2024, pp. 21 ss.
  • Perrier Depeursinge Camille/Boyer Mathilde, Infractions contre l’intégrité sexuelle, Jurisprudence récente, difficultés pratiques et modifications législatives en cours, in : Perrier Depeursinge Camille/Nathalie Dongois (édit.), Infractions contre l’intégrité sexuelle, Berne 2022, pp. 1 ss.
  • Perrier Depeursinge Camille/Boyer Mathilde, Stealthing : Quelle protection pénale ? – de la nécessité de réviser les infractions contre la libre détermination en matière sexuelle, in : Perrier Depeursinge Camille/Dongois Nathalie/Garbarski Andrew/Lombardini Carlo/Macaluso Alain (édit.), Cimes et châtiments – mélanges en l’honneur du Professeur Laurent Moreillon, Berne 2022, pp. 518 ss.
  • Perrier Depeursinge Camille/Ces Laura, En l’état actuel du droit suisse, le viol suppose la contrainte et la solution du consentement « oui c’est oui » nécessite un changement législatif, in : https://www.crimen.ch/108/ du 25 mai 2022.
  • Peter-Spiess Marie-Hélène, Le stealthing peut-il constituer un acte d’ordre sexuel commis sur une personne incapable de résistance (art. 191 CP) ?, in : www.lawinside.ch/1234/.
  • Pruin Ineke, ‘Nein heisst nein’ und ‘Ja heisst ja’ : zur Einführung eines konsensorientierten Ansatzes im Sexualstrafrecht in der Schweiz und in Deutschland, in : Revue pénale suisse (RPS) n°139/2021, pp. 129 ss.
Notes: