Crónicas de José Hurtado Pozo

Crónicas "Desde Friburgo"

El profesor emérito José Hurtado Pozo comenta la actualidad internacional desde Suiza.

¿Cuál es la “esencia” de la imputación objetiva?

 

Concepción presupuesta a la pregunta

Al explorar las “modernas categorías dogmáticas” para actualizar y mejorar mi ya veterano Manual de Derecho Penal, encontré una entrevista realizada por dos ilustres colegas al penalista alemán Günter Jakobs. Al leer una de las preguntas, un escalofrío me recorrió: le preguntaban, “¿Cuál es la esencia de la imputación penal?”. Jakobs, sin aludir directamente a la “esencia”, respondió que “la imputación significa que una persona y un resultado están vinculados de tal manera que la persona es considerada responsable del resultado”. En el ámbito penal, por ser “reprobatoria”, implica que “el autor del delito es competente y responsable de los efectos de sus actos”.

Mi reacción no fue casual. A mi juicio, los entrevistadores parecían asumir, desde una perspectiva “esencialista”, que detrás de expresiones como “imputación objetiva” existe un “suceso objetivo aprehensible por los sentidos”, del cual podría desentrañarse su “esencia”, entendida como “aquello que constituye la naturaleza de una cosa, las características o propiedades que son permanentes e invariables”.

Jakobs, aunque de manera implícita, corrigió la dirección “del coloquio” al responder a otra pregunta: “¿Qué significa ‘exactamente intervención delictiva’?”. Explicó que implica “considerar que la realización típica [de la acción delictuosa: ‘matar a otro’] llevada a cabo por mano ajena también es una realización típica propia”. Es decir, “es indiferente a quién corresponde corporalmente la mano” que ejecuta el delito. Además, añadió que “no se trata, pues, de un naturalismo (de quién es la mano que se mueve), sino del significado de un aporte”. Ilustró su explicación con un ejemplo: “Suministrar un cuchillo vendiéndolo en una tienda puede no significar nada desde el punto de vista penal, pero proporcionarlo durante una pelea que tiene lugar frente a nosotros puede tener un significado totalmente diferente: por ejemplo, ¡toma, clávaselo! En este último caso, la puñalada que sigue […] también es una puñalada de quien proporcionó el cuchillo, y no solo de quien” la ejecutó físicamente.

 

Esencialismo o naturalismo

En este contexto, Claus Roxin, a quien se atribuye la creación y desarrollo de la categoría jurídica de la imputación objetiva, no “inventó” la imputación objetiva en el sentido de “descubrir algo real que ya existía”, sino más bien en el de “crear, pensar algo nuevo que no existía”. Sin embargo, ese “algo” es una teoría, una doctrina, es decir, una forma lingüística de representar cosas, sucesos y hasta “complejas categorías intelectuales”, en este caso, “jurídicas, normativas”.

La comprensión “esencialista” o “naturalista” de este concepto puede generar confusiones en la percepción del derecho, las categorías dogmáticas, su interpretación y aplicación. Esto se debe a la creencia de que las condiciones para el uso de un término, palabra o expresión están determinadas por circunstancias fácticas y no por las reglas convencionales del lenguaje. En el discurso de los juristas (doctrina, dogmática), la situación se complica aún más debido a que este discurso está condicionado por el “lenguaje legal”, del cual constituye un “metalenguaje”.

Las teorías sobre los factores de imputación (previstos en la ley), partes del saber jurídico (la “ciencia de la dogmática penal”) están condicionadas por la orientación intelectual e intereses, personales y sociales de quien las elabora. Con este discurso se oculta la confrontación de las relaciones de poder que estructuran el régimen disciplinario y de gobernabilidad de una sociedad determinada.

 

Génesis de la “imputación objetiva”

Por ello, quizá no sea del todo acertado describir la génesis de la “imputación objetiva” destacando, primero, que es “un lugar común, extendido entre penalistas de tres continentes, la afirmación de que Claus Roxin habría ‘inventado’ la teoría de la imputación objetiva tal y como la conocemos”. Segundo, que este jurista alemán “fue construyendo esta doctrina en una serie de artículos publicados a principios de los años setenta, desarrollándola cuidadosamente, paso a paso, nivel a nivel”. Tercero, que “la sistematizó, organizó y perfeccionó con ayuda de numerosas constelaciones de casos en su Tratado”. Y por último, que “contribuyó de modo decisivo a que la teoría de la imputación objetiva se convirtiera primero en Alemania, y luego en muchos otros países, en un instrumento dogmático utilizado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia” de manera cotidiana.

 

Dispositivo de poder y producción de “sujetos delincuentes”

Un “instrumento dogmático”, en tanto “dispositivo de poder normativo” no es sólo obra de un genio, sino que surge, entre otras circunstancias, de la “combinación infinitamente renovable de problemas y soluciones, enmarcada en “contextos de relaciones de poder específicos”.

Es inconveniente plantear la pregunta “¿Qué es o cuál es la esencia de la imputación objetiva?”, ya que la respuesta requeriría definirla mediante el método del “género próximo y la diferencia específica”, en el que esta última sería la “esencia”. En cambio, es más apropiado preguntar: “¿Qué hace, qué operación realiza este ‘dispositivo de poder’?”. La respuesta sería que individualiza y singulariza a los “responsables penalmente”, extrayéndolos de la masa indistinta de “ciudadanos” y atribuyéndoles un comportamiento identificable por estar prescrito en una “norma jurídica” (en el tipo legal).

 

Moraleja

De esta manera, es producido, desde la instauración del sistema penal moderno (finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX), un individuo calificado de “sujeto delincuente”.

 

Friburgo, agosto 2024
Prof. Emeritus José Hurtado Pozo

 

Referencias bibliográficas

  • Angamben G., Qu’est-ce qu’un dispositif ? éd. Payot, 2007, trad. M. Rueff.
  • Barel Yves, De quoi s’agit-il ?, Dans La Quête du sens (1987).
  • Cancio Meliá Manuel, La teoría de la imputación objetiva, Claus Roxin y América Latina: presente y futuro, Revista Criminalia - Enero-Abril-2019 - Vol. 86 Núm. 1 (2020) https://www.criminalia.com.mx/index.php/nueva-epoca/article/view/23
  • Caro Coria Carlos / Polaíno Orts Miguel. Génesis y desarrollo del funcionalismo penal. Un coloquio con Günter Jacob. Crónica Jurídica Hispalense: Revista de la Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla. CJH 18-19 2020-2021.
  • Deleuze G., « Qu’est-ce qu’un dispositif ? », in Michel Foucault philosophe, éd. Seuil, 1989.
  • Foucault M., « La Vérité et les formes juridiques », Dits et écrits, t. 1, n°139.
  • Foucault M., Il faut défendre la société, Cours au Collége de France 1976, éd. Seuil/Gallimard,1997.
  • Günther Jakobs, Strafrecht, AT, Zweite Auflage, Walter de Gruyter, Berlin, 1991.
  • Mazabraud Bertrand, Foucault, le droit et les dispositifs de pouvoir, Dans Cités 2010/2 (n° 42), Éditions Presses Universitaires de France. https://www.cairn.info/revue-cites-2010-2-page-127.htmIl 
  • Roxin Claus, Strafrecht AT, Zweite Auflage, C.H. BECK VERLAG, München 1994.

Archivos :