Crónicas de José Hurtado Pozo

Crónicas "Desde Friburgo"

El profesor emérito José Hurtado Pozo comenta la actualidad internacional desde Suiza.

Rebelión a la coreana y a la peruana: interpretación, aplicación judicial y prensa

 

En la vorágine de los acontecimientos diarios, algunos hechos capturan nuestra atención de manera especial, al punto de motivarnos a reflexionar sobre otros que nos resultan cercanos. Así me sucedió al enterarme de que el presidente de Corea del Sur había intentado alterar el orden constitucional de su país. Este hecho lo relacioné, como ciudadano y aficionado al derecho penal, con la acción arbitraria cometida por el presidente Pedro Castillo en el Perú. 

A partir de este paralelismo surge el punto de partida de las reflexiones que aquí comparto. Desde la perspectiva del proceso judicial al que está sometido Pedro Castillo y de la reacción de la prensa frente a dicho proceso, presentamos en los párrafos siguientes un análisis breve.

Corea del Sur

El presidente Yoon Suk-yeol, el 3 de diciembre 2024, decretó la ley marcial, tras lo cual el Ministro de Defensa ordenó a las fuerzas armadas ocupar el Parlamento para impedir que los legisladores sesionaran. Yoon justificó esta decisión alegando que los parlamentarios bloqueaban el trabajo del gobierno, se negaban a aprobar el presupuesto y mostraban simpatías hacia Corea del Norte.

Este evento se enmarca en una histórica tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo, agravada por acusaciones de corrupción y falta de cooperación política. El gobierno de Yoon había enfrentado críticas por su estilo confrontacional y su manejo de las relaciones intercoreanas, lo que exacerbó el conflicto institucional que derivó en este episodio.

En respuesta, los legisladores de oposición calificaron esta acción como insurrección y, en menos de 24 horas, impulsaron una moción para destituir al mandatario, argumentando que la ley marcial decretada era inconstitucional, dado que solo se aplica en casos de ataque militar o para mantener el orden público. Destituido por el Parlamento, Yoon, después de un intento fallido, ha sido detenido.

La investigación por rebelión incluyó el allanamiento de la oficina presidencial y otras dependencias. El exministro de Defensa, detenido como principal implicado, intentó suicidarse sin éxito. La pesquisa abarca a otros actores de diversos sectores y niveles.

Perú

El presidente peruano José Pedro Castillo Terrones emitió, el 7 de diciembre de 2022, desde el canal de televisión estatal, un mensaje a la Nación por el que anunció el establecimiento de un gobierno de excepción. Dispuso la disolución del Congreso de la República, la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, la reorganización del Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional, así como decretó el toque de queda.

La Fiscalía de la Nación consideró que la disposición del presidente era inconstitucional e inició una investigación preliminar, en la que comprendió igualmente a algunos miembros de su gobierno. El Parlamento lo vacó del cargo y la Policía, considerando que había incurrido en flagrancia del delito de rebelión, lo detuvo, evitando que se asilara en una embajada.

Los poderes públicos y los órganos constitucionales autónomos censuraron el acto presidencial y rechazaron las medidas de fuerza ordenadas. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no acataron las órdenes del presidente. Ninguno de sus miembros realizó actos obedeciendo las disposiciones presidenciales.

Argumentación de la Corte Suprema

Al rechazar el recurso (Recurso de Apelación N°248-2022/Suprema del 13 de diciembre de 2022) contra la decisión de detención preliminar dictada por el juez de primera instancia, los jueces de la Sala Permanente de la Corte Suprema establecieron que:

  1. Los actos concluyentes decisivos fueron: “Anunciar públicamente la instauración de un ‘Gobierno de Emergencia Excepcional’” y “Especificar las medidas correspondientes a esta finalidad por quien tenía el control del Poder Ejecutivo”.
  2. Este comportamiento implicaba, al menos, “alterar el ordenamiento constitucional y la consiguiente paz pública, ejercer un acto de violencia psíquica (vis relativa) contra la ciudadanía desde que, por su posición de poder, tenía la facultad de ordenar a las Fuerzas del Orden utilizar su poder coactivo”.
  3. Estas Fuerzas disponían del “armamento correspondiente”, siendo irrelevante que lo usaran o no “para sostener este comportamiento inconstitucional, más allá de que finalmente éstas no lo obedecieron”.
  4. “No es, pues, un mero acto de habla, sino la expresión concreta de una voluntad de alteración del sistema constitucional y de la configuración de los poderes públicos.”
  5. La “proclama presidencial, por razones obvias, importaba el concurso de varias personas vinculadas al Poder Ejecutivo y de posibles simpatizantes.”
  6. A pesar de que la investigación está en sus inicios, lo constatado es “suficiente para estimar una de las dos posibilidades: tentativa o conspiración”.

Entrevista al abogado de Pedro Castillo

En vista del papel fundamental que desempeña la prensa en la formación de la opinión pública, especialmente en casos de judicialización de asuntos político-penales, consideramos pertinente presentar, a modo de ejemplo, una entrevista realizada a uno de los abogados de Pedro Castillo (https://www.youtube.com/watch?v=JN7FDhu4f5o). Tratando de evitar cualquier tergiversación de la versión oral de la entrevista, hemos preparado, para los propósitos de esta exposición, la siguiente transcripción:

  • Periodista: Afirma que el Presidente Castillo “esperaba que las Fuerzas Armadas respaldaran su pronunciamiento, pero, al darse cuenta de que no lo hicieron, quedó completamente solo y se convirtió en protagonista de un ‘ridículo histórico’”. En su opinión, Castillo intentó subvertir el orden constitucional “ante millones de testigos y con total convicción desde el Palacio de Gobierno”.
  • Abogado: Argumenta que el delito de rebelión exige “un alzamiento en armas que atente contra el orden y la estabilidad democrática”. Considera que la simple lectura de un documento, considerado por Castillo “como un acto político”, no cumple con estos requisitos. Señala que, bajo esa lógica, sería como si él mismo, de forma hipotética, declarara ahora su intención de atentar contra el Congreso, y eso fuera suficiente para considerar que “el orden constitucional está en peligro”.
  • Periodista: Responde de forma tajante: “No, no exagere”. Añade que semejante declaración “quedaría simplemente como un comentario disparatado de un ciudadano cualquiera, como si lo dijera yo”. Sin embargo, matiza que “si usted tiene el mandato presidencial, porta la banda presidencial, está en el Palacio de Gobierno y anuncia el cierre del Congreso... eso constituye claramente un intento de golpe de Estado”.
  • Abogado: Alega que siendo presidente debió ser sometido a antejuicio, a un juicio político.
  • Periodista: Se refiere a “la imaginación maravillosa de si lo digo ya será realidad y la Fuerza Armada me va a seguir y entonces claro...”. Califica de burda la conducta del presidente, a quien llama “locazo” [muy loco], e incluso señala la posibilidad de que se apele “a la figura de la demencia”.
  • Abogado: Insiste en que solo se debería “someter a proceso a las personas por hechos que tengan al menos relevancia jurídica de carácter penal”. Igualmente, en que el presidente está en prisión porque “se hizo una monstruosidad jurídica del concepto de rebelión”.
  • Periodista: Reitera como evidente que “Castillo creía que la Fuerza Armada lo iba a apoyar”.
  • Abogado: Responde que, de ser así, Castillo está siendo “procesado por creencias”, e irónicamente plantea que, bajo esa lógica, el delito podría ser de “naturaleza psíquica”. Es “lo que han hecho ustedes, San Martín [juez supremo]. Causar temor diciendo que se trata de un golpe de estado implicaría ya su ejecución. “solo por proclamarlo”. Lo que revela “cómo ha variado de la noche a la mañana el concepto del delito de rebelión”. 

Reflexiones finales

En resumen, los jueces y el periodista coinciden en que hubo un intento de golpe de Estado, aunque sus perspectivas difieren en ciertos matices. Para los jueces, el acto culminante fue el anuncio público del gobierno dictatorial y la emisión de medidas ilegales, aun cuando estas no llegaron a ser obedecidas. El periodista describe la acción como fallida y ridícula, pero con una intención subversiva claramente definida.

A partir de los hechos y argumentos analizados, y con el objetivo de contribuir a un análisis jurídico y procesal más riguroso del “caso Pedro Castillo”, así como de fomentar un debate abierto y transparente, presentamos las siguientes reflexiones:

  1. Según el art. 346 del Código Penal, el delito de rebelión exige un alzamiento armado y la participación coordinada de múltiples personas con el objetivo de alterar el orden constitucional. Esto incluye la realización de actos concretos, como la toma de cuarteles o comisarías, la generación de disturbios o manifestaciones violentas, y el uso de cualquier tipo de armas.
  2. Para acreditar este delito, resulta indispensable probar todas las circunstancias previstas en esta disposición legal. Es decir, se debe demostrar que al menos dos personas acordaron alzarse en armas, que disponían de medios materiales concretos, como armamento, y que llevaron a cabo actos deliberados en ejecución de dicho propósito.
  3. Si se lograra comprobar la ejecución completa de actos subversivos, podría calificarse como un delito consumado. De lo contrario, sería necesario analizar si los hechos constituyen una tentativa de rebelión o, en su defecto, el delito de conspiración tipificado en el art. 349 del Código Penal. En esta perspectiva, una mera “declaración de rebelión” no puede considerarse suficiente para configurar el delito.
  4. La forma en que se ha interpretado el art. 436 parece indicar que se ha utilizado el concepto de "uso práctico del idioma". El que sugiere que ciertos enunciados, en determinados contextos, podrían generar efectos jurídicos o sociales inmediatos. Por ejemplo, una proclamación pública emitida por una autoridad de alto rango podría interpretarse como una orden implícita, incluso en ausencia de medios materiales para su ejecución. Sin embargo, este razonamiento abre un debate crucial sobre los límites entre la intención y la acción efectiva en el ámbito del derecho penal. En sentido más amplio, sobre la criminalización de las intenciones.
  5. Al redactar el art. 346, el legislador adoptó, al igual que cada vez que incrimina una conducta, un enfoque prescriptivo con la clara intención de disuadir a las personas de tomar las armas con fines subversivos. Interpretar este artículo desde una perspectiva de “uso operativo del lenguaje” desvirtúa su propósito original, al equiparar una declaración de intenciones con la ejecución efectiva del acto prohibido.
  6. Esta interpretación expansiva podría derivar en un abuso del derecho penal, extendiendo indebidamente el inicio de la acción delictiva para abarcar la tentativa, la conspiración e incluso los actos preparatorios, lo cual desnaturaliza el principio de legalidad.
  7. Una sentencia sustentada en interpretaciones tan débiles podría ser cuestionada tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría evaluar la proporcionalidad de las medidas adoptadas y la correcta aplicación de los criterios legales establecidos en la normativa penal.

Comparación entre Corea del Sur y el Perú

En comparación, la realidad de Corea del Sur es significativamente distinta de la del Perú. Desde la instauración de la democracia parlamentaria en 1987, no se han producido actos dictatoriales como los del presidente Yoon Suk-yeol. Por el contrario, el acto de Pedro Castillo constituye un reflejo más de la crisis política, social e institucional que afecta al Perú de manera endémica.

Aunque resulta complejo comparar ambos casos, hacerlo ofrece una oportunidad para reflexionar sobre temas fundamentales, como el equilibrio de poderes y las garantías democráticas. Un análisis abierto y crítico de estos eventos es esencial para fortalecer el Estado de derecho y promover el respeto a los derechos humanos.

Estos sucesos demuestran el debilitamiento del sistema democrático, marcado por el desarrollo exponencial de varios extremismos. Lo que propicia la emergencia de regímenes autoritarios, frente a la actitud desorientada y pasiva de entidades, instituciones y movimientos ciudadanos nacionales e internacionales.

Por último, cabe recordar que las libertades de expresión y pensamiento, en particular su manifestación a través de la libertad de prensa, son pilares fundamentales para mejorar la situación política y social. No obstante, estas libertades deben ejercerse con responsabilidad y formación, pues son herramientas esenciales para forjar una opinión pública informada y comprometida con la democracia.

 

Friburgo, enero 2025
Prof. Emeritus José Hurtado Pozo

 

 

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