Entrevista 01 - José Hurtado Pozo

Entrevista con el Profesor Emérito, múltiple Doctor honoris causa, José Hurtado Pozo, fundador del Anuario de Derecho Penal y co-editor de la revista DPPC

 

Descubra nuestra entrevista profunda con el Prof. Em. Dr. h. c. mult. José Hurtado Pozo, figura eminente del ámbito universitario y fundador del Anuario de Derecho Penal.

En esta conversación, el Prof. Em. José Hurtado Pozo comparte sus perspectivas sobre la evolución del Anuario de Derecho Penal desde su fundación en 1988 hasta su última edición en 2016, y sobre su impacto en la comunidad jurídica. También aborda los motivos que condujeron al cese de su publicación. Además, nos introduce a su nuevo proyecto editorial lanzado en 2024, la Revista de Derecho Penal y Política Criminal, diseñada para continuar el legado del Anuario mientras se enfrenta a los desafíos actuales del derecho penal y de la política criminal.

El profesor también habla sobre el impacto de la globalización en el derecho penal, los encuentros significativos de su carrera, así como cómo ha ocupado su tiempo desde su jubilación, compartiendo reflexiones sobre temas tan variados como la evolución de la legislación, la crítica de la justicia penal y su compromiso continuo en la reflexión jurídica. Esta conversación rica y comprometida ofrece una visión valiosa del pensamiento de un jurista dedicado a la educación y a la innovación en el campo del derecho.

Usted fue el fundador y editor de la revista Anuario de Derecho Penal, publicada entre 1988 y 2016. ¿Podría compartir con nosotros su experiencia en esta revista? ¿Cuáles fueron sus motivaciones al decidir publicar el Anuario?

El origen del Anuario de Derecho Penal se remonta a los esfuerzos realizados por un grupo de jóvenes constituidos en la Sección peruana de la Asociación Internacional de Derecho Penal, con el propósito de establecer una plataforma periódica para difundir y promover el estudio del sistema de control penal.

Los comienzos estuvieron marcados por dificultades significativas, típicas de países en vías de desarrollo, para financiar la publicación. Sin apoyo oficial ni privado, la única opción era que los propios miembros de la asociación contribuyeran económicamente. Esta solución resultó insostenible debido a la limitada capacidad financiera de los interesados. El modesto primer número vio la luz en 1988 gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Perú).

¿Pero ¿cómo fueron superadas las dificultades para lograr que subsistiera el Anuario?

Con un poco de suerte y mucha ayuda indirecta, logramos avanzar en este proyecto. La ayuda de la Universidad de Friburgo consistió en darnos la oportunidad de utilizar el 50 % de uno de los dos puestos de asistentes del Seminaire de droit penal para contratar un joven jurista hispanohablante interesado en elaborar una tesis de doctorado y colaborar en la edición del Anuario. La suerte fue de contar con la ayuda ad honorem de varios estudiantes peruanos que desde Perú desempeñaron con celo y eficiencia diversas tareas relacionadas con la edición de la revista.

Un hito importante que brindó estabilidad a la publicación fue la firma de un Convenio entre la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad de Friburgo, que tenía como objetivo impulsar los estudios de derecho comparado y facilitar el intercambio de estudiantes. En virtud de este convenio, por un lado, el Fondo Editorial de la PUCP asumió la responsabilidad de la impresión y difusión del Anuario y, por otro, la Universidad de Fribourg continuó brindando la ayuda financiera indirecta mencionada anteriormente. Así, logramos avanzar significativamente en cuanto al contenido y a la presentación de la revista en comparación con años anteriores.

¿Desde entonces se mantuvo la publicación hasta el año 2016? ¿Qué provocó entonces que no sobreviviera?

Entiendo, la historia tiene sus matices. Aunque el Anuario de Derecho Penal tuvo un éxito inesperado en el contexto peruano, donde las publicaciones de este tipo suelen tener una vida relativamente corta, su estabilidad no estaba asegurada. Uno de los principales desafíos fue la dificultad para obtener un número suficiente de suscriptores, incluso entre los miembros de la Sección nacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal.

Para mitigar esta situación, se optó por publicar números monográficos, algunos de los cuales fueron reeditados. Sin embargo, el golpe decisivo llegó en 2016, cuando el Fondo exigió que se dejara de mencionar que se trataba de una revista y que cada volumen se publicara como una antología sobre un tema penal específico.

Esta decisión comprensible desde la perspectiva mercantil era negativa culturalmente, pues implicaba la pérdida de una revista dedicada al derecho penal, única en la Universidad Católica y en el país por sus características específicas. Efecto acentuado por la falta de una reacción positiva por parte de los órganos universitarios competentes.

A pesar de algunos intentos de supervivencia, como la colaboración con la Editorial El Pacífico para editar una colección especializada como continuación del Anuario. Así, en 2020, se publicó, en homenaje al profesor Fernando Velásquez, el libro “Corrupción, Crimen Organizado, Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Compliance”. Sin embargo, el proyecto no prosperó debido a la crisis desencadenada por la epidemia del Covid-19. Los esfuerzos por mantener el Anuario a flote a través de internet resultaron, igualmente, infructuosos, marcando así el fin definitivo de la publicación.

¿Cuáles fueron los objetivos que explicaban y justificaban la publicación del Anuario?

La política editorial de la revista era ambiciosa y buscaba abordar una amplia gama de temas relacionados con el sistema penal en sentido amplio, con un enfoque en la realidad nacional y el contexto hispanoamericano. Además, se trataba de evitar que se convirtiese en un simple medio de redifusión de artículos publicados en otras revistas, salvo en casos excepcionales relacionados con derechos influenciados por la dogmática alemana y publicados en idiomas foráneos de difícil acceso.

Sin embargo, alcanzar estos objetivos resultó ser todo un desafío. Aunque las invitaciones a colegas y amigos para colaborar con trabajos originales fueron recibidas de manera positiva, muchas promesas no se cumplieron dentro del plazo establecido. Esto llevó a una selección más restrictiva de posibles colaboradores, priorizando los estrechos lazos personales y académicos existentes.

Con el paso de los años y el aumento de la reputación de la revista, se recibieron más contribuciones de "espontáneos", lo que alivió la carga de trabajo, pero también generó tensiones debido al rechazo de algunas contribuciones para mantener en buen nivel la revista.

¿A qué se debe la decisión de dar continuidad al Anuario con la publicación de una nueva revista especializada?

Una razón fundamental detrás de esta decisión es preservar, en beneficio de las comunidades universitaria y judicial, la vasta cantidad de material teórico, jurisprudencial y legislativo acumulado con gran esfuerzo a lo largo de décadas. Esta salvaguarda no está adecuadamente garantizada ni por el soporte impreso ni por el digital en el que se encuentra contenido.

Además, es crucial destacar la coincidencia de intereses y necesidades con el colega Thierry Godel, quien ha colaborado en diversos niveles en el Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fribourg, bajo mi dirección. Esta coincidencia de objetivos se ve facilitada por su dominio del castellano y su interés en los sistemas español y latinoamericano.

Como docente de UniDistance Suisse (la Universidad suiza a distancia), ha promovido la orientación transnacional de la Facultad de Derecho hacia el espacio hispano-latinoamericano. Una de las iniciativas es, precisamente, la “resurrección del Anuario”, renombrado como Revista de Derecho Penal y Política Criminal / Revue de droit penal et politique criminelle, con el objetivo de abordar cuestiones relacionadas con la violencia, el extremismo, el terrorismo y el lavado de activos, considerándolos como graves amenazas para el estado de derecho y los derechos humanos.

¿Cuáles son los criterios orientadores de la nueva revista?

Los objetivos fundamentales, similares a los mencionados anteriormente, son el estudio y la comprensión, desde una perspectiva jurídica y criminológica, de fenómenos como la violencia, el extremismo, el terrorismo y el lavado de activos. Además, se busca crear un espacio interdisciplinario para la discusión y el intercambio de ideas entre académicos, profesionales del derecho, expertos en seguridad y otros actores interesados en estos temas.

Así mismo, el objetivo es establecerse como un referente nacional e internacional tanto en el ámbito teórico como en el de la política criminal, adaptándose a la realidad de nuestras sociedades contemporáneas. Esto implica colaborars con instituciones académicas y organizaciones internacionales, así como participar en conferencias y eventos relevantes en el campo del derecho penal y la política criminal.

Aunque puedan haberle preguntado repetidamente, podría explicarnos ¿cómo así ha llegado a transformarse de profesor peruano, latinoamericano, en docente y jurista suizo, europeo?

La culminación de mi carrera, marcada por mi jubilación en 2012, ha sido adecuadamente señalada por el título del libro homenaje que publicó la Facultad: "Jurista de dos mundos". Este título me pareció especialmente significativo, ya que refleja mi trayectoria profesional tanto en Suiza como en América Latina.

Mi trayectoria es el resultado de una serie de circunstancias afortunadas y oportunidades que se presentaron a lo largo de los años. Se puede decir que todo comenzó con la recepción audaz de los proyectos de código penal suizo de 1916-18 por parte del legislador peruano, al redactar el código penal de 1924.

Posteriormente, una beca de la Confederación Suiza me permitió realizar estudios de posgrado en la Universidad de Neuchâtel, donde obtuve mi doctorado con una tesis sobre la influencia del derecho penal suizo en el derecho peruano, elaborada bajo la dirección del profesor François Clerc.

Pero el punto de inflexión llegó en los años 80, cuando la Universidad de Fribourg me llamó para suceder a mi mentor como profesor de Derecho Penal. Así, en 1982, comencé mi carrera docente en Suiza que duró hasta 2012.

Durante todos esos años, nunca perdí de vista mis raíces en el Perú y Latinoamérica. Seguí manteniendo una conexión fuerte con la región, enseñando e investigando. Tuve la suerte de contar con la ayuda de muchos asistentes que fueron como mis cómplices, ayudándome a preparar cursos, conferencias y publicaciones en francés, español y alemán

El primer volumen sobre la parte general del derecho penal que publiqué, en 1987, fue el inicio de una serie de obras que culminaron con dos volúmenes sobre la parte general y especial del derecho penal. Sin embargo, por razones prácticas, decidí presentar mis explicaciones dogmáticas en un Compendio de derecho penal, en colaboración con Thierry Godel, primero como asistente, luego como colaborador principal y actualmente como coautor.

Juntos, decidimos dar un paso más y lanzar la revista "Derecho Penal y Política Criminal", así como la creación de una plataforma web para llegar a más personas. Estos proyectos reflejan nuestro compromiso con el estudio y la difusión del derecho penal en un mundo en constante cambio.

Si tuviera que elegir un recuerdo destacado de sus años como profesor, ¿cuál sería y por qué?

Tengo muchos recuerdos, tanto buenos como malos, de mis décadas de labor académica. Sería difícil enumerarlos todos, y al intentar elegir uno, correría el riesgo de olvidar algunos o de calificarlos de forma incorrecta. Por eso, prefiero hablar del sentimiento general que conservo de aquellos años.

Me llena de satisfacción haber despertado el interés por el estudio e investigación de los problemas teóricos y prácticos del sistema de control penal, tanto en mis clases como en los encuentros de orientación con los estudiantes. Me reconforta saber que, a pesar del tiempo transcurrido, algunos de mis antiguos alumnos recuerdan con agrado mis animadas exposiciones, mi peculiar estilo para los exámenes orales y mis irónicas referencias a las diferencias culturales que influían en la interpretación y aplicación de las normas legales o de las nociones dogmáticas.

 Y respecto a sus formación y desarrollo como dogmático e investigador, ¿puede señalar algún encuentro que haya tenido un impacto significativo en su carrera?

Respecto a mi formación varios encuentros tuvieron un impacto significativo. Durante mis estudios universitarios en Perú, mis años de doctorado en Suiza y mi tiempo como profesor invitado en el Instituto Max Planck en Freiburg im Breisgau, tuve la suerte de relacionarme con destacados penalistas como François Clerc en Neuchâtel, Klaus Tiedemann en Freiburg, José Cerezo Mir y Antonio Beristain en Madrid y San Sebastián, Jean Pradel en Francia, entre otros. Además, en América Latina, tuve la oportunidad de conocer a distinguidos especialistas que me introdujeron en sus sistemas penales nacionales, como Fernando Velásquez y Nodier Agudelo en Colombia, Moisés Moreno y Francisco Galván en México, Carlos Santiago Nino y Edgardo Rotman en Buenos Aires, Francisco Castillo en Costa Rica y Wolfgang Schöne en Paraguay. En mi país natal, también tuve la suerte de frecuentar a Manuel G. Abastos y Domingo García Rada.

¿Cuáles son los cambios más significativos que ha observado en el campo del derecho penal a lo largo de su carrera, y cómo han influido estos cambios en su propio trabajo y perspectivas?

El fenómeno de la globalización ha sido un factor clave en los cambios que han influido en los sistemas de control penal. Uno de estos cambios importantes es el reconocimiento de la multiculturalidad, que ha requerido considerar y respetar las características culturales, especialmente de los grupos minoritarios, tanto en la formulación de disposiciones legales y categorías doctrinales, como en su aplicación concreta. Además, se han logrado avances significativos en el tratamiento de cuestiones de género, impulsados por el fuerte movimiento feminista. También se ha producido una mayor conciencia sobre la dignidad y los derechos de la persona, especialmente en aspectos fundamentales como el derecho a la vida y la libertad de decisión sobre la propia muerte. En relación con la categoría de persona, un hecho relevante es la ampliación de la responsabilidad penal para incluir a las personas jurídicas, como las empresas.

Los cambios sociales, políticos y económicos han obligado a modificar y ampliar los criterios de punibilidad, tanto a nivel nacional como internacional, para abordar nuevas formas de criminalidad y proteger mejor los intereses generales. Ejemplos de esto son el terrorismo, la criminalidad organizada, la delincuencia económica, la corrupción (tanto en el ámbito privado como público), la contaminación ambiental y la trata de personas. La naturaleza internacional de la delincuencia ha llevado a fortalecer la cooperación penal internacional y a la suscripción de convenios internacionales para unificar y reforzar la lucha contra este tipo de criminalidad.

Desafortunadamente, las demandas de esta renovada política criminal han llevado a una tendencia preocupante, donde se considera que aumentar la severidad de las penas y la criminalización excesiva de comportamientos ilegales es la solución. Esto plantea graves riesgos para los derechos fundamentales.

Para terminar, una última pregunta en relación con su condición de retirado desde 2012, después de una carrera tan prolífica¿Cómo ha ocupado su tiempo desde el final de su carrera académica, tanto en el ámbito legal como personal?

Es curioso recordar que solo supe que viviría hasta quizás el 2012 cuando se me indicó que, debido a que comenzaba mi carrera docente en Suiza en 1982, no tendría una pensión suficiente para vivir dignamente una vez jubilado. Con esa mentalidad latina, aunque me había convertido en un "petit Suisse", como bromeaban mis nuevos colegas, no planifiqué qué haría una vez liberado de la docencia universitaria. Creo que pensaba que todo seguiría igual, excepto por la falta de contacto con los estudiantes, colegas, asistentes y los ambientes de Beauregard, Miséricorde y Pérolles.

Pronto llegó la desilusión, especialmente porque mi presencia constante en casa resultaba tan molesta para la familia como tener un piano de cola en medio de la sala. Sin familiares, amigos en el vecindario o un círculo de conocidos hispanohablantes, caí en un vacío social que representaba un peligro real de depresión, y que no podía llenar con contactos virtuales por internet.

La salvación llegó a través de colegas y amigos foráneos que me animaron a viajar y, especialmente, a preparar conferencias, informes legales y, por suerte, a mantener y actualizar la plataforma en línea "derechopenal.ch", así como la edición del Anuario de Derecho Penal.

El vacío también se llenó con los esfuerzos para actualizar algunas de mis publicaciones. Uno de los resultados fue la reedición del Abrégé du droit penal (2019, 2023 : Schutlhess éditions romandes). Una tarea positiva en términos de preservar mi legado, pero peligrosa por implicar continuar lo que había hecho durante décadas. Una consecuencia positiva fue que abordar la actualización y desarrollo de los conceptos dogmáticos de la parte general del derecho penal, despertó o, mejor dicho, acentuó mi perspectiva crítica que siempre había intentado mantener. Así, comencé a cuestionar la forma en que me había sometido, en términos de formación de juristas, a las demandas del sistema social predominante, especialmente las del mercado laboral.

Sería largo y, especialmente para mí, complicado explicar en qué consiste este cuestionamiento. Sin embargo, tres ejemplos breves podrían ilustrar la idea. El primero se refiere a la creencia común de que el nuevo derecho penal surgido de la Ilustración fue producto de filósofos y políticos en respuesta a la arbitrariedad de la monarquía, como se manifestaba en las famosas “Lettres de cachet” que permitían privar de libertad a personas. En realidad, estos decretos eran resultado de las insistentes solicitudes de familiares para apartar a ciertos miembros considerados perjudiciales para el grupo.

El segundo ejemplo, en la misma línea, se relaciona con la admiración hacia la "genial idea de Carl Stooss" de incorporar medidas de seguridad en el código penal, aplicadas en función de la peligrosidad de los delincuentes. En realidad, lo que Stooss hizo fue penalizar las privaciones de libertad de índole administrativa para someterlas a las garantías de la ley penal. Sin embargo, este sistema de internamiento administrativo persistió hasta hace poco, lo que implicó el trato abusivo hacia miles de personas.

El tercer ejemplo, ligado al principio de legalidad (no hay crimen, no hay pena sin ley previa), se refiere a que los filósofos y juristas de la Ilustración no contemplaron la pena de prisión como reacción estatal prioritaria ante la "inventada categoría de infracción penal" cometida por el "inventado delincuente". Tampoco previeron las medidas complementarias, ya que no consideraban las características personales del delincuente. Estas medidas solo se tomaron en cuenta al introducirse en las leyes penales las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, especialmente la "peligrosidad del delincuente". Así, no se trataba solo de castigar al delincuente por el mal social causado, sino principalmente de influir en su persona mediante la resocialización para evitar la reincidencia.

El cuestionamiento propuesto es un proceso complejo que implica un cambio sustancial de perspectiva, al menos en la medida en que pone en tela de juicio la idea de que el poder punitivo y de control social proviene únicamente de la cima del sistema estatal soberano. Sugiere considerar las relaciones conflictivas de poder que se expanden e interactúan en todos los niveles del sistema social. Plantea el objetivo de evidenciar cómo los sectores dominantes imponen su concepción del sistema social y penal, que en realidad favorece principalmente sus intereses, bajo la apariencia de un contrato social entre iguales basado en la libre disposición de una parte de la libertad individual, el cual debe ser acatado en beneficio de todas las personas.

Mejor detengamos aquí esta entrevista para no rodar cuesta abajo como rueda sin manija, debido a que me encuentro en el "otoño del patriarca", añorando los años universitarios con la nostalgia del "amor en los tiempos del cólera" (¡Fribourg no es Macondo!).

 

Fribourg- Marly, Abril 2024