Este trabajo universitario está escrito en francés.
Resumen
La revisión del derecho penal en materia de delitos sexuales, que entró en vigor el 1 de julio de 2024, introduce modificaciones significativas con el objetivo de modernizar el marco jurídico suizo. Los principales cambios se centran en dos aspectos clave: la ampliación de la definición legal de violación para incluir cualquier acto que implique penetración, y la eliminación del elemento constitutivo de coacción, reemplazado por la ausencia de consentimiento en los delitos de coacción sexual (art. 189 CP) y de violación (art. 190 CP). Estas modificaciones, que amplían el ámbito de aplicación del delito de violación y colocan el consentimiento en el centro de los delitos sexuales, representan un paso significativo hacia el reconocimiento de la importancia de la autodeterminación sexual como bien jurídico protegido.
Casi ausente del discurso público hace unos treinta años, la noción de consentimiento ha evolucionado, ganando en importancia a medida que las mujeres y otros grupos anteriormente marginados han sido reconocidos como sujetos de pleno derecho. El debate jurídico sobre la definición del consentimiento sexual en el derecho penal se enmarca así en un debate social más amplio que va de la mano con una reconfiguración profunda de las relaciones sociales entre hombres y mujeres.
En el derecho civil suizo, específicamente según el artículo 28 del Código Civil suizo del 10 de diciembre de 1907 (CC; n.º RS 210), toda lesión a la personalidad es ilícita salvo que esté justificada por el consentimiento de la víctima, un interés preponderante o la ley. Para ser válido, el consentimiento debe ser libre, informado y provenir de una persona con capacidad de discernimiento, según el artículo 16 CC. En materia penal, el consentimiento tiene varias facetas. Puede constituir un hecho justificativo extralegal, influyendo en la punibilidad del autor según las circunstancias y la naturaleza de los delitos. También puede constituir un elemento de la tipicidad objetiva de un delito. De hecho, cuando un elemento constitutivo objetivo de la descripción legal del hecho se refiere a la voluntad de la persona lesionada (de manera explícita o implícita), el consentimiento debe analizarse desde el punto de vista de la tipicidad.
Este artículo examina en detalle las implicaciones de las modificaciones que entraron en vigor el 1 de julio de 2024 en materia de delitos contra la integridad sexual, centrándose en particular en la sustitución del elemento constitutivo de coacción por el de ausencia de consentimiento de la víctima. Este cambio marca un giro importante en la forma en que las autoridades penales abordan los delitos sexuales. Bajo el antiguo sistema, la coacción era un criterio determinante para calificar un delito de violación o coacción sexual. Ahora, la ausencia de consentimiento está en el centro de la definición de estos delitos, lo que refleja un enfoque más centrado en la protección de la autodeterminación sexual de los individuos. Sin embargo, para la autora, al optar por la variante del rechazo (donde el rechazo debe ser expresado de manera perceptible para que el delito sea reconocido), la revisión solo recorre la mitad del camino. Según ella, al mantener una forma de responsabilidad de la víctima en la calificación del delito, así como una presunción de consentimiento al acto sexual, este enfoque podría perpetuar sesgos sexistas y mitos sobre la violación. La variante del consentimiento explícito, que habría exigido una confirmación clara del consentimiento, habría ofrecido una protección más eficaz de la autodeterminación sexual.
Las estadísticas sobre la violencia sexual en Suiza revelan una alta prevalencia de estos delitos con una baja proporción de denuncias presentadas por las víctimas. Esta realidad pone de manifiesto los desafíos de la implementación de las nuevas disposiciones legales y la necesidad de un mayor apoyo a las víctimas para alentarlas a presentarse. El fenómeno del estado de estupor, en el que una víctima es incapaz de reaccionar debido al shock o al miedo, complica aún más la valoración del consentimiento. Este fenómeno se tiene en cuenta en la revisión del derecho penal, pero persisten preocupaciones sobre su interpretación y aplicación en casos reales.
El Convenio de Estambul y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) destacan la importancia del consentimiento en los casos de violencia sexual, exigiendo que todo acto sexual sin consentimiento explícito sea castigado. Sin embargo, los Estados miembros conservan cierta libertad en la interpretación y aplicación de estas normas. Al optar por la variante del rechazo, la revisión del derecho penal suizo se alinea parcialmente con estas normas internacionales, dejando subsistir lagunas en la punibilidad en la protección de las víctimas de violencia sexual.
La revisión también introduce nuevas disposiciones, como el artículo 197a CP, que trata sobre la pornodivulgación, es decir, la difusión de contenidos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona identificable. Este delito pone de relieve los desafíos planteados por las nuevas tecnologías y las formas modernas de violencia sexual, subrayando la necesidad de una adaptación continua de las leyes para responder a las realidades contemporáneas.
Aunque la revisión representa un avance importante, es criticada por la autora por no ir lo suficientemente lejos en la protección de las víctimas de violencia sexual. La preferencia por la variante del rechazo, en lugar de la del consentimiento explícito, según ella, mantiene una forma de responsabilidad de la víctima en la calificación del delito y no permite una protección óptima de la autodeterminación sexual. Para lograr una verdadera igualdad y respeto mutuo en las relaciones sexuales, parece crucial superar estas limitaciones y promover una cultura de consentimiento claro y explícito.
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